ACTO DE HOMENAJE A D. NICOLÁS MAURANDI GUILLÉN

La Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia celebró el día 9 de diciembre 2021 en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia una sesión en homenaje del magistrado del Tribunal Supremo y miembro de número de esta Real Academia, Don Nicolás Maurandi Guillén, recientemente fallecido.

El acto tuvo carácter presencial, si bien fue transmitido también en directo a quienes desearon hacer uso del enlace facilitado al efecto, y contó con la asistencia de la viuda, hijas, yerno y hermana del homenajeado, así como de los miembros de la Academia, de sus compañeros y amigos.

Abrió la sesión el Presidente de la Corporación, Don Juan Roca Guillamón, que presentó a quienes estaba previsto que tomaran la palabra. Acto seguido intervinieron el académico de número, D. Rafael Hernández Marín y el académico electo D. Andrés Pacheco Guevara. Ambos evocaron su amistad con Nicolás Maurandi desde los tiempos escolares, los muchos años en que compartieron y disfrutaron de su compañía y pusieron de manifiesto su agradecimiento por la generosidad que les demostró en todas las circunstancias, así como el sentimiento por su casi repentina desaparición.

A continuación la académica de número, Dª María Consuelo Uris Lloret, Presidenta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia, presentó al conferenciante especialmente invitado al acto, D. Jesús Cudero Blas, of counsel de Perez Llorca Abogados, ex magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y compañero del homenajeado en la Sección 2ª de dicha Sala, quien comenzó haciendo una extensa narración de sus años compartiendo sala con Nicolás, su llegada a la sección que se encarga de las cuestiones tributarias y su decisión de afrontar el reto que suponía ocuparse de materias distintas de las que hasta ese momento había resuelto en otras secciones de la misma Sala. Jesús Cudero hizo hincapié en tres contribuciones jurisprudenciales en que Nicolás tuvo importante participación con sentencias de las que fue ponente: el control jurisdiccional del ejercicio de las facultades discrecionales de los poderes públicos, en particular los que tienen encomendado el nombramiento de cargos institucionales; la posición del contratista en los contratos administrativos, poniendo como ejemplo la aplicación de la doctrina del riesgo y ventura en materia de concesiones de autopistas y, en su última etapa, ya en la sección 2ª, la aplicación de los principios constitucionales en sede tributaria, en particular, el de capacidad económica, como criterio limitativo de la potestad legislativa en esta materia.

A continuación comenzó la conferencia anunciada con el título: “La nueva sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal y el Real Decreto-ley dictado para darle cumplimiento: aspectos polémicos”.

En una extensa y profunda exposición presidida por la claridad y el carácter didáctico que lo caracteriza, Jesús Cudero expuso los precedentes de la sentencia constitucional de 26 de octubre de 2021 tanto en resoluciones del mismo tribunal como en las que la justicia ordinaria se había visto obligada a dictar desde que, en 2017, resultara declarada parcialmente inconstitucional la regulación contenida tanto en la Ley de Haciendas Locales como en las correspondientes de los territorios forales del País Vasco y Navarra.
Tres novedades relevantes, dijo, contiene la sentencia de 2021 en comparación con las previas de 2017 y 2019. Por una parte, se abandona la justificación de la existencia del tributo por la necesidad de que la comunidad participe de los beneficios que el dueño del suelo experimenta por la acción urbanística de los Ayuntamientos, lo que plantea la posible coincidencia del hecho imponible con el gravamen de las plusvalías que se contemplan en otros impuestos. Aquí hizo referencia a la propuesta, que no le parece desdeñable, de cambiar el sistema vigente por una participación equivalente de las Corporaciones Locales en la recaudación por plusvalía del Impuesto sobre la Renta. La segunda novedad consiste en considerar que desde una perspectiva constitucional el análisis sobre el supuesto carácter confiscatorio de un tributo deba hacerse no solo desde una perspectiva global del sistema fiscal sino también analizando cada tributo por separado. Por último la nueva doctrina supone el rechazo de la aplicación de criterios objetivos no suficientemente justificados como elementos esenciales del hecho imponible.

En definitiva, vino a decir, la nueva sentencia supone un giro de enorme envergadura respecto de las precedentes al declarar ahora de imposible exigibilidad la plusvalía local en todo caso, no solo cuando no se produjo incremento de valor o el incremento fue igual o suficientemente próximo a la cuota tributaria como para resultar confiscatorio. De haber sido declarado esto en la primera sentencia el Tribunal Constitucional hubiera evitado el enorme esfuerzo humano y material que ha supuesto para los Ayuntamientos, para los órganos jurisdiccionales y para los ciudadanos y sus abogados tener que litigar sobre si se cumplían o no se cumplían los criterios que hacían exigible el tributo. A título de ejemplo, dijo, la tercera parte de todos los asuntos de la sección del Tribunal Supremo que es la competente en materia tributaria, precisamente la que presidía Nicolás Maurandi, estaban relacionados con la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal, ahora abandonada, y ello pese a no haber variado sustancialmente, por cierto, la composición del tribunal.

Otro aspecto comentado por Jesús Cudero fue el carácter prospectivo que incorpora el fundamento jurídico 6 respecto de transmisiones anteriores a dictarse la sentencia. Por una parte anticipa, como fecha determinante de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, la de la firma de la propia sentencia, en lugar de la de su publicación en el B.O.E. y, sorprendentemente, incluye la imposibilidad de recaudar entre dichos efectos. Por otra, equipara actos firmes en vía judicial o administrativa con los que no lo son, a fin de privar al ciudadano del derecho de negarse a pagar o de pedir la devolución de lo indebidamente pagado con base en la declaración de nulidad, pese a no haber transcurrido los plazos previstos en la Ley General Tributaria.
Por último, y respecto del Real Decreto-ley dictado para cubrir el vacío normativo, lamentó que más de cuatro años después de la primera sentencia constitucional, haya tenido que acudirse a improvisar un sistema que plantea dudas fundadas de inconstitucionalidad por no tener rango de ley formal, pese a innovar de forma sustancial el tributo y, por otro lado, mantiene el carácter objetivo de determinación del hecho imponible que se reprochaba a la Ley de Haciendas Locales, si bien ahora se ofrece al contribuyente una alternativa que puede serle más favorable. Auguró el conferenciante, por último, una litigiosidad futura de similar volumen a la que se ha venido produciendo hasta ahora sobre la plusvalía municipal.

Cerró el acto el Presidente de la Real Academia, quien agradeció las intervenciones de que se ha hecho mérito y a todos los presentes, en particular a los familiares de Nicolás Maurandi Guillen, su asistencia al acto.

Fecha: 
Martes, 14 Diciembre, 2021