LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON JOSE ANTONIO COBACHO GÓMEZ

El pasado 17 noviembre tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia la solemne sesión de inicio de actividades de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia del Curso 2022-2023 en un acto que pudo celebrarse sin las restricciones impuestas por la pandemia del COVID-19, cuyo contenido más relevante fue la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Catedrático de Derecho Civil y Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, don Jose Antonio Cobacho Gómez.

El acto contó con numeroso público, amigos y familiares del recipiendario, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho como abogados, jueces, fiscales, notarios registradores y autoridades entre quienes se encontraban el Presidente TSJ, D. Miguel Pasqual del Riquelme; Fiscal Superior, D. Jose Luis Díaz Manzanera; Rector de la Universidad de Murcia, D. José Lujan; Directora General de Universidades e Investigación, Dª Isabel Fortea Gorbe; Presidente del Consejo Socia de la UMU, D. Juan Antonio Campillo; Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fayrén; Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, D. J R Galindo y Presidente de la Fundación Cajamurcia, D. Carlos Egea Krauel.

Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien excusó, a petición expresa del mismo, la ausencia de Sr. Presidente de la CARM, D. Fernando López Miras, por encontrarse fuera de Murcia, así como de la Secretaria General, Dª Esperanza Orihuela Calatayud, que fue sustituida en sus funciones para esta ocasión por la vicesecretaria Dª Consuelo Uris Lloret, quien procedió a la lectura de la memoria del curso anterior.

A continuación Don Jose Antonio Cobacho Gómez, pronunció el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: “LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL SOBRE LA CAPACIDAD DE TESTAR. NOTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO”.

El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se estructura en dos apartados dedicados, el primero, a la evolución legislativa y jurisprudencial sobre la capacidad de testar y el segundo a la interpretación del testamento.

El primer apartado viene determinado por la modificación del Código Civil debida a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se Reforma la Legislación Civil y Procesal para el Apoyo de las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de su Capacidad Jurídica mediante la que se ha adaptado la legislación común española a las exigencias derivadas de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

El nuevo académico, tras hacer referencia a las opiniones doctrinales que venían abogando por la necesidad de reformar el Código Civil, algo que ya se ha hecho en el Código Civil de Cataluña (Ley 6/2019), según expuso, y de sintetizar la regulación de la capacidad de testar antes y después de la reforma del Código Civil de 1991, entró en el contenido de la reforma examinando los precedentes pre-legislativos y la nueva regulación que aparece en el Título XI del Libro Primero relativo a “las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica” así como los artículos reformados en materia testamentaria y el significativo cambio que supone respecto de la intervención notarial, con modificación de algunos artículos de la Ley del Notariado, para pasar a exponer la doctrina del Tribunal Supremo con cita y resumen de las más importantes sentencias (y autos de inadmisión, normalmente menos estudiados) sobre la materia.

La segunda parte del interesantísimo discurso la dedicó el doctor Cobacho Gómez a la interpretación testamentaria, a partir de la regla del derecho histórico español de respeto de la voluntad del testador con referencia a las más señaladas opiniones doctrinales sobre los criterios que deben emplearse para averiguar cual sea esa voluntad cuando las palabras empleadas no parecen corresponderse con la intención.

También este apartado se vio enriquecido con la exposición de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia pues, pese a ser materia con difícil acceso a la casación, al considerarse cuestión de hecho, lo cierto es que existe una abundante colección de sentencias sobre la materia de las que el nuevo académico seleccionó las que le parecieron de mayor interés para una consideración individualizada.

El discurso fue contestado por el recientemente jubilado Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Don Antonio Salas Carceller, quien, además de resaltar los muchos méritos que adornan al recipiendario puso de relieve que la reforma legal en materia de capacidad para testar sigue criterios que guiaban antes a la jurisprudencia de los Tribunales que siempre ha partido de la base de la capacidad de la persona salvo que se demostrara lo contrario en el caso concreto.

Concluyó el acto con la intervención del presidente de la Academia quien agradeció discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos en tal señalado acto.

 

Fecha: 
Jueves, 17 Noviembre, 2022