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  • CONVOCATORIA DEL VI PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA 'ANTONIO REVERTE NAVARRO'

    Por acuerdo del Pleno de Académicos de número de 28 de noviembre de 2023, la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia convoca la VI edición del Premio de Investigación Jurídica que lleva el nombre de quien fuera su Presidente, el Excmo. Sr. D. Antonio Reverte Navarro, con arreglo a las siguientes bases.

     

    BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

    1ª) Podrán aspirar al mismo los autores de obras monográficas, originales e inéditas que versen sobre el tema, aprobado por el pleno de Académicos, para esta edición, 'El derecho de gracia en un Estado social y democrático de derecho´

    2ª.) El premio está dotado con la cantidad de 3.000 €, y llevará aparejada su publicación por la Real Academia que lo convoca.

    3ª) Las obras presentadas al Premio habrán de estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de España, aunque siempre y, en su caso, al menos un ejemplar habrá de estar traducido al castellano.

    4ª) Los trabajos habrán de tener una extensión de entre cincuenta y cien páginas, DIN A4, escritas por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble o por una sola cara, tamaño de letra 12, interlineado 1,5, y no podrán ser o haber sido tesis doctorales, trabajos fin de grado o master, o parte de ellos.

    5ª) Las obras deberán presentarse en forma anónima y se distinguirán con un lema cuya identificación se encontrará en una plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos y el domicilio del autor y el título del trabajo. Se acompañará una Declaración Responsable de Garantía de Autoría y Originalidad suscrita bajo el mismo lema elegido por el autor.

    6ª) En ningún caso podrán concurrir los Académicos de número ni electos de la Corporación, ni familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    7ª) Los trabajos habrán de remitirse con seis ejemplares a la Secretaría de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, sita en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, c/ Santo Cristo 1, 30001 o depositarse en la Conserjería de la Facultad de Derecho, a la atención de la Sra. Académica Secretaria General, antes de las veinte horas del día 30 de septiembre de 2024. También se acompañará un ejemplar en soporte electrónico (pen drive), formato WORD o similar, sin más dato identificativo que el lema y título del trabajo.

    8ª) El Premio será otorgado por un Jurado constituido conforme al reglamento interno que rige el concurso e integrado por tres Académicos de Número y otros dos miembros, uno designado a propuesta del Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, y otro por el Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia,

    9ª) Por acuerdo del Jurado el premio podrá ser declarado desierto o bien otorgado a más de un trabajo, dividiendo, en este último caso, la cuantía de la dotación.

    10ª) La concesión del Premio y el autor o, en su caso, autores premiados, serán dados a conocer en Sesión pública de la Corporación. En todo caso, el fallo será inapelable.

    11ª) El autor del trabajo premiado y los seleccionados como finalistas, por el hecho de participar, autorizan a la Academia a utilizar sus nombres e imagen a los solos efectos de promocionar el Premio y su publicación.

    12ª) La Real Academia no se compromete a la devolución de los trabajos que no resulten premiados, aunque éstos podrán ser retirados personalmente por sus autores, o personas por ellos autorizadas en los dos meses siguientes a la comunicación del fallo.

    13ª) Por el mero hecho de concurrir, los aspirantes al premio aceptan las bases que lo rigen y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Murcia para la resolución de cualquier controversia en relación con el mismo.

     

    Murcia, 29 de noviembre de 2023

    Fecha: 
    Miércoles, 29 Noviembre, 2023
  • Transcripción de las palabras pronunciadas en la clausura del acto de ingreso de D. Gaspar de la Peña por el Presidente de la Academia, Excmo. Sr. D. Juan Roca Guillamón

    Con el acto que en estos momentos nos disponemos a concluir, la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia inicia sus actividades para el periodo 2023-2024. Y lo hemos hecho con la recepción de un nuevo académico de número, el Excmo. Sr. D. Gaspar de la Peña Velasco, que ha venido a confirmar, con su brillante discurso, lo acertado de su elección.

    Y todo ello, en el marco de un protocolo estricto en sus formas más esenciales, que debemos mantener y transmitir a quienes nos sucedan.

    Pero la Academia, que es foro de respeto y salvaguarda del Derecho, porque eso es la Legislación y la Jurisprudencia, no debe permanecer al margen de un análisis crítico sobre una situación marcada por unas circunstancias, a mi juicio, y desde diversos ángulos, muy preocupantes para la seguridad jurídica.

    Ello ha generado en mí una sensación primero de incredulidad y después de tristeza por el desprecio hacia el orden jurídico y constitucional percibido en algunos de nuestros dirigentes políticos que, de manera reiterada y con, en ocasiones, un grotesco discurso, han terminado por provocar una situación de congojo y agitación en una parte importante de los ciudadanos de nuestro país, abstracción hecha de su ideología o adscripción partidista.

    Es esta una opinión estrictamente personal, quede claro, formada, eso por supuesto, desde la creencia en la necesidad de respeto al Estado de Derecho, a la división de poderes, a la igualdad de todos los españoles y a la unidad de España, en los términos que la Constitución proclama.

    He reiterado que la Academia no debe permanecer impasible ante una situación en la que, preocupantemente, muchos creemos que algunos de esos valores que acabo de citar pueden estar orillados, preteridos o directamente, infringidos, por una continua artimaña dialéctica que no consigue engañar a nadie mínimamente instruido en Derecho, aunque sí asombrar por el cinismo con que a menudo se reviste.

    Y cuando digo que la Academia no debe permanecer impasible ante esta situación, vengo a coincidir con lo que vienen expresando bastantes de sus miembros, si bien es cierto que, hasta ahora, opinar sobre algo que todavía hoy mismo, 9 de noviembre, 20.30 h., no conocemos, como ocurre con el texto de la llamada “ley de amnistía” en tanto no se publique, tiene el riesgo de situar a la Academia en un aparente posicionamiento más político que técnico, acaso impropio de una corporación como la nuestra donde confluyen distintas ideologías, sensibilidades y también responsabilidades profesionales que deben mantener su apariencia de imparcialidad mientras estén en su ejercicio; personas a las que debemos situar, por tanto, al margen de declaraciones corporativas que en un futuro pudieran comprometerlas en su funcionamiento jurisdiccional o administrativo.

    Pero hoy las cosas parecen estar más claras, y ya no vale decir que no sabemos de qué estamos hablando, pues son los propios responsables políticos los que, a través de los medios, nos anticipan el contenido de unos pactos que no podrá diferir mucho en su literalidad de lo que ya conocemos.

    En este estado de cosas, el Presidente de la Academia -quiero insistir en que, a título personal, y ello debe quedar claro- no puede ni quiere dejar de decir alguna palabra sobre los acontecimientos que, día a día, nos han venido sorprendiendo y que, al menos a mí, me producen un sentimiento, mezcla de sorpresa, irritación y, por qué no repetirlo, de tristeza. Y es que, muy sintéticamente, quiero justificar lo que digo con las siguientes consideraciones:

    1.- Presentar una ley del calado de esta llamada “de amnistía” o como se la quiera denominar, llevándola a una cámara parlamentaria que de hecho permanece llamativamente cerrada desde que así parece convenir a un ejecutivo en funciones; y hacerlo bajo la forma de proposición de ley, para eludir informes de los altos órganos consultivos que, de otro modo, serían preceptivos, es una artimaña política, por muy legal que sea, injustificable ante los ciudadanos privados de acceder a un debate entre sus legítimos representantes a los que, por cierto, acaban de elegir sobre la base de programas electorales que para nada anunciaban la patética situación que se iba a propiciar inmediatamente después.

    2.- Transformar fácticamente los equilibrios de poderes que coexisten en la estructura del Estado y hacerlo con prisas, cambiado vergonzantemente de criterio o de opinión según el viento que sople, no parece el mejor modo de actuar en una democracia occidental contemporánea.

     

    Históricamente, solo los golpes de Estado se han dado con tan inusitada rapidez. Claro que los golpes de Estado del siglo XXI son bien distintos a aquellos que en otros tiempos daban los espadones entrando a los parlamentos a golpe de sable y lomos de caballo. Hoy resulta mucho más sutil y efectivo acaparar los poderes del Estado en una sola mano -que no por eso será menos férrea cuando convenga al nuevo dictador- mezclando materialmente, aunque con respeto formal a su separación, los poderes que de hecho ostentan uno y otro. Para ello basta con que el ejecutivo controle los órganos de decisión del legislativo, creando una dependencia fáctica al servicio del interés político de aquel. Y cuando no queda más vía de resistencia a esa ambición que la que ofrece el poder judicial, asistimos atónitos al espectáculo de ver que, si es necesario, se le minusvalora, cuando no se le vilipendia.

    No podemos olvidar que el Juez es el último recurso que queda al ciudadano ante la injusticia y la arbitrariedad, y no puede ver mediatizada su indemnidad en el ejercicio de su noble función. En ningún caso, y en ningún orden jurisdiccional, desde el más humilde juzgado a la más alta magistratura, el Juez puede ver perturbada su independencia. El Juez en los sistemas europeos continentales, de derecho codificado, no hace la ley, sino que la aplica; y no mecánicamente, como haría un sistema informático experto o, ahora, de inteligencia artificial. Y si se discrepa de su decisión al interpretarla, para esos están los recursos.

    En suma, tenemos que defender a nuestros jueces, a todos, con abstracción de su ideología que, por supuesto, pueden tenerla del signo que fuere, como ciudadanos que también son; con sus virtudes y sus defectos, porque si no, no serían humanos.

    Por eso produce la más profunda repulsa solo pensar en qué situación quedarán aquellos jueces a los que de la noche a la mañana se les diga que todo lo que han hecho cumpliendo con su básica obligación de hacer cumplir la ley no vale para nada, porque esa ley ya no surte efecto respecto de aquellos a los que enjuiciaron; y lo que es peor, preguntándose si por haber aplicado una ley, entonces justa pero ahora formalmente injusta, pueden ser reprochados; ¿habrá que pedir, asimismo, la amnistía para esos jueces?

    Plantear siquiera tamaño disparate es consecuencia de ignorar que transformar el sentido de la estructura jurídica del Estado es algo tan relevante, tan grave, que solo un proceso neo constituyente lo justifica, pero nunca intentarlo por la vía de forzar el sentido de las normas a partir de argumentos éticamente reprobables y moralmente inadmisibles.

    Los ciudadanos hemos tenido que asistir, impávidamente incrédulos, a una utilización torticera del indulto; a la pulverización de un delito tan reprobable como la malversación de caudales públicos, y ahora a una amnistía –figura, por cierto, hasta el momento inexistente en nuestro ordenamiento jurídico- que supone una dispensa, selectiva y sectaria, de responsabilidades, totalmente carente de fundamento moral.

    Hemos asistido, atónitos, a discursos contradictorios de importantes mandatarios que, impúdicamente, han sostenido lo contrario que decían el día anterior. Y todo ello al servicio de un objetivo que uno está autorizado a pensar que no es, como se quiere aparentar, un interés puramente personal, que también, sino que parece ir bastante más allá, en un ya no tan sutil proceso de transformación del efectivo poder del Estado hacia la monopolización por parte de uno de sus poderes, el ejecutivo, del funcionamiento de los otros dos, legislativo y judicial.

    Y para concluir, porque no quiero entrar en detalles que avalan lo que acabo de apuntar en esta breve intervención, ¿todo esto tiene que ser aceptado por la ciudadanía simplemente porque la aritmética parlamentaria, sin duda legal pero moralmente difícil de compartir, haya dejado una tan abrupta decisión en manos de un, hoy por hoy, todavía delincuente, prófugo de la Justicia?

    Y lo que es peor, cuando se intuye que esto no va a terminar aquí, como muchos venimos temiendo, se nos comunica, hoy mismo, hace pocas horas, que efectivamente eso va a ser así: un proceso continuado, de sucesivas reclamaciones, eufemísticamente calificadas como “futuros acuerdos de legislatura”, bajo la humillante presencia de un mediador internacional.

    La gota que colmaría el vaso, puede ser, según parece y acabamos de conocer, la pactada posible creación de comisiones parlamentarias de investigación de ciertas decisiones judiciales calificadas de judicialización de actuaciones políticas. Es decir, la consagración a través del hoy llamado lawfare de aquel ensueño hegeliano del filósofo marxista Antonio Gramsci formulado como “uso alternativo del Derecho”, tan del gusto de la progresía intelectual de los años 60 del pasado siglo. Probablemente el más grave de los atentados a la independencia judicial.

    Mientras tanto, yo vuelvo a reclamar para los jueces el respeto y la consideración que merece su digna función, que ahora se ve amenazada en su clave de bóveda por artimañas dialécticas, de todo punto inasumibles. Una norma puede ser formalmente ley, pero no por ello es necesariamente legítima. El problema de la ley injusta, ha sido objeto de debate desde antiguo, pero la experiencia más moderna de los Juicios de Nüremberg contra dirigentes nazis debería servir de aviso a navegantes.

    Muchos siglos antes, con acertada premonición, y aunque no esté de moda citarlo, dejó dicho Santo Tomás de Aquino que “serán injustas las disposiciones dictadas por el gobernante no para el bien común sino por propia ambición, avaricia o gloria, excediéndose del poder que se le confirió o distribuyendo desigualmente las cargas… las que contradigan la naturaleza de las instituciones en el momento histórico; en el respeto a la igualdad o al imponer cargas y responsabilidades a ciertas clases y eximir de ellas a los poderosos o miembros de un partido” .

    Fecha: 
    Martes, 14 Noviembre, 2023
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON GASPAR DE LA PEÑA VELASCO

    El pasado 9 noviembre tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia la solemne sesión de inicio de actividades de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia del Curso 2023-2024 en un acto cuyo contenido más relevante fue la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, Don Gaspar de la Peña Velasco.

    El acto contó con numeroso público, amigos y familiares del recipiendario, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho entre quienes se encontraban el Presidente TSJ, D. Miguel Pasqual del Riquelme; Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia y miembro de la Academia, Don Francisco Martinez Escribano; Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fairén; Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia, Don Alfonso del Moral Gonzalez; Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia, Doña Maria Dolores Cantó Canovas y el Presidente de la Fundación Cajamurcia, D. Carlos Egea Krauel.

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, cediendo la palabra a la Secretaria General, Dª Esperanza Orihuela Calatayud, quien procedió a la lectura de la memoria del curso anterior.

    A continuación , Don Gaspar de la Peña Velasco pronunció el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: “EL DEBER DE CONTRIBUIR Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”.

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se compone de un apartado primero dedicado a la introducción del tema del discurso y cuatro apartados de desarrollo.

    El apartado segundo se dedica al deber de contribuir y derechos fundamentales y en su desarrollo se analiza la forma de integrar, delimitar y respetar los derechos constitucionalmente reconocidos en la legislación tributaria ordinaria.

    El tercer apartado se centra en la difícil cuestión de la zona de penumbra entre el derecho de propiedad y el deber de contribuir, cuya relación no puede configurarse con criterios abstractos o generales que valgan para cualquier tiempo, siendo útil como criterio para discernir si los tributos se adecuan a la Constitución el principio de no confiscatoriedad y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al aplicar el Convenio Europeo para su protección. En todo caso es en función del contenido específico de cada tributo como debe enjuiciarse si la regulación de que se trate es constitucionalmente compatible con el derecho de propiedad.

    El cuarto apartado estudia el derecho a la intimidad como límite al deber de colaborar e informar y en él se estudia la compatibilidad entre los mecanismos creados para que la Administración Pública pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales pues ni puede admitirse una reserva absoluta de los datos económicos del contribuyente ni puede atribuirse a la Administración un poder absoluto para obtener información del propio contribuyente o de terceros. La Jurisprudencia Constitucional utiliza el principio de proporcionalidad a la hora de enjuiciar si la restricción del derecho a la intimidad es respetado, lo que exige respeta el juicio de idoneidad, el juicio de necesidad y el juicio de proporcionalidad en sentido estricto. A su vez la información requerida por la Administración puede derivar de una obligación de suministro, establecida con carácter general para determinados sujetos y operaciones o de una obligación mediante captación en que debe producirse un requerimiento individualizado siendo distinta la operativa en cada caso.

     

    El último apartado del discurso se dedica a los derechos fundamentales en el procedimiento de inspección tributaria que puede incidir en los derechos fundamentales del inspeccionado en cuanto afecta a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a no declarar contra sí mismo, existiendo una doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del contenido de la inviolabilidad. Respecto del derecho a no incriminarse, así como resulta claro si en un procedimiento penal se persigue un delito fiscal no está tan protegido en el ámbito del procedimiento administrativo, aunque sea sancionador.

     

    El discurso fue contestado por Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia quien, además de resaltar los muchos méritos que adornan al recipiendario y su vinculación con una saga de grandes juristas que han ejercido la abogacía en Murcia elogió el planteamiento metodológico del discurso al centrarlo en los ámbitos en que se producen mayores conflictos entre la legislación tributaria y los derechos y libertades constitucionalmente protegidos.

    Concluyo el acto el presidente de la Academia, una vez entregada la medalla y título acreditativo al nuevo miembro de la institución, agradeciendo discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos en tal señalado acto pero, prolongando unas palabras que usualmente tienen por objeto despedir educadamente a los asistentes, hizo una profunda y muy preocupada reflexión sobre el proceso seguido por el candidato propuesto para presidir el gobierno de la nación, que culminó con el anuncio en la misma mañana del día del discurso del acuerdo cerrado en Bruselas. Hizo el profesor Roca Guillamón una encendida defensa de la importancia de que se respete la separación de poderes y la independencia del poder judicial llamando a defender a todos los jueces, desde los que prestan sus servicios en la más pequeña localidad hasta el Tribunal Supremo, de cualquier injerencia de los otros poderes.

     

     Dada la importancia y el interés de este apartado final del acto se ha considerado por los académicos que debe permitirse el acceso libre en esta web desde la página de inicio

    Fecha: 
    Martes, 14 Noviembre, 2023
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON ANDRÉS PACHECO GUEVARA

    El pasado 18 de mayo tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia y doctor en Derecho, Don Andrés Pacheco Guevara. El acto contó con numeroso público, amigos y familiares del recipiendario, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho como abogados, jueces, fiscales, notarios registradores y autoridades, entre quienes se encontraban el Presidente TSJ, D. Miguel Pasqual del Riquelme; Rector de la Universidad de Murcia, D. José Lujan Alcaraz; Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y Académico, Don Jose Antonio Cobacho Gómez ; Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fairén; Decano del Ilustre Colegio de Economistas de Murcia, Don Ramón Madrid Nicolás; Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, Don Luis Barnés Romero y Presidente de la Fundación

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien agradeció la hospitalidad del Colegio de Abogados, excusando la asistencia por motivo justificado de su Decano y miembro de la Academia, Don Francisco Martinez-Escribano Gómez. A continuación Don Andrés Pacheco Guevara, pronunció el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: “EL PACTISMO CATALÁN» en el que examinó, desde una perspectiva histórica, la especial relación que ha permitido convivir a la legislación española con la emanada de las Cortes Catalanas y el derecho consuetudinario vigente en territorio catalán.

    El discurso, que como todos los demás está a disposición del público en el apartado correspondiente de la web de la Academia, se estructura en diecisiete apartados que incluyen desde la inicial tensión en la Edad Media entre el derecho vivido según las costumbres locales y una legislación real que solo se aplicaba si existía una autoridad en condiciones de hacerla cumplir hasta la realidad actual en que se vulnera, en nombre de la democracia, tanto la Constitución Española como el propio Estatuto de Autonomía por la actuación conjunta del Parlamento y Gobierno catalanes, como demuestran las leyes de desconexión de 2017. Entre aquellos y estos tiempos, el nuevo académico nos ilustró con una brillante exposición de la evolución del pactismo con apartados dedicados a los Usatges, las Recopilaciones, el Absolutismo, la Renaixença, la Primera República, el Estatuto de 1932, la Compilación y, una vez aprobada la Constitución Española de 1978, el Estatuto de Cataluña, el Código Civil y las leyes civiles de Cataluña.

    Hay un apartado del discurso, titulado “Consolidación del pactismo” que describe el fenómeno, en los albores del Siglo XIV, como la superación mediante el pacto de las situaciones de tensión y enfrentamiento por la aplicación de las normas jurídicas, siendo las partes involucradas, por una parte, la nobleza de Cataluña y la burguesía que ocupa cargos de gobierno a través de los juristas que proceden de ella y, de otra parte, por la Monarquía y sus instituciones. Se afirma que, hasta el Siglo XVIII, España era una comunidad de naciones que conservaban su legislación, con la consiguiente limitación del poder real. En definitiva el pactismo se traduce en el equilibrio entre la legislación emanada de la corona y el derecho catalán y de otros territorios, produciéndose una recíproca influencia entre una y otro, sin excesivas tensiones.

    El discurso fue contestado por el Académico y Catedrático de Filosofía del Derecho de la UMU, Don Rafael Hernández Marín, quien, además de resaltar los muchos méritos que adornan al recipiendario, con relación al discurso que acababa de pronunciar el nuevo académico, expresó su sentimiento de melancolía por lo que pudo ser, un entendimiento leal que encauzara lo que se ha dado en llamar el problema catalán a partir de la Constitución Española de 1978 y lo que finalmente ha sucedido, es decir, el conglomerado de desafíos que conforman el procés independentista caracterizado por la insatisfacción permanente de los gobernantes catalanes.

    Concluyó el acto con la intervención del presidente de la Academia quien agradeció discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, su deferencia al querer acompañarnos en tal señalado acto.

     

     

    Fecha: 
    Miércoles, 7 Junio, 2023
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DOÑA BEGOÑA PORTILLO MUÑOZ

    El pasado 19 de enero de 2023 tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia el acto solemne de lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia de la notaria, Doña Begoña Portillo Muñoz.

     

    El acto contó con numeroso público, amigos y familiares de la recipiendaria, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho, incluyendo a Doña Carmen Rodríguez Pérez, Decana del Ilustre Colegio Notarial de Murcia y parte de su junta directiva así como otras autoridades entre quienes se encontraban el Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fayrén;

    el Presidente del Consejo Económico y Social y miembro de número de la Corporación, Don Jose Antonio Cobacho Gomez y el Delegado Especial en Murcia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Don Alfonso del Moral Gonzalez .

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien cedió la palabra a la nueva académica para que pronunciara el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: «UN PASO MAS EN LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: INTEGRACION EN EL DERECHO CIVIL».

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se estructura en siete apartados.

    El primero se refiere a la justificación de la elección de la materia y en él hizo referencia a la importancia de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y el relevante papel que el notariado está llamado a desempeñar en su aplicación.

    El segundo recoge la evolución histórica de la legislación internacional sobre la materia, haciendo especial énfasis en la importancia de la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, firmado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Reino de España en 2008. También incluye este apartado el estudio de la legislación española, desde la redacción inicial del Código Civil, pasando por su reforma por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, así como de la abundante legislación que incide, desde distintos ángulos y disciplinas sobre la discapacidad.

    En el tercer apartado Begoña Portillo Muñoz estudia la incidencia de la nueva ley en la práctica notarial. Constata que pasa a ocupar un lugar esencial el respeto a la dignidad de la persona. Lo resume así: “ya no existe la incapacitación, toda persona discapacitada tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, no solo para ser titular de derechos, sino también para que pueda ejercerlos, precisando, en su caso, apoyos en la formación o expresión de su voluntad”. También estacó que la función del notario, siendo la misma, comprobar que el consentimiento sea libre e informado, ha de cumplir las pautas marcadas por el legislador respecto a las personas con discapacidad, respetar su voluntad, deseos y preferencias.

    El cuarto apartado del discurso de ingreso se dedica al estudio de los documentos públicos que tienen por contenido la regulación de la discapacidad de una persona. Aquí se expone la importante novedad que en su día supuso Ley 41/2003, de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa Tributaria, que introdujo la auto-tutela y los poderes preventivos. La nueva ley recoge ambas figuras y añade la regulación de las medidas de apoyo que se recogen en el Código Civil, estudiando también las características de las escrituras públicas en que deben constar dichas tres figuras con sus elementos personales, reales y formales.

    El quinto apartado del discurso versa sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicando la Convención de Nueva York, tanto la previa a la entrada en vigor de la nueva ley como la posterior.

    El sexto apartado recoge las críticas que ha recibido la nueva ley y concluyó el discurso con la opinión personal de la nueva académica que, haciendo suyas las palabras de su compañero Carlos Marín, especialista en la materia, respira la esperanza de que, con todas las dificultades que se quiera, se ha abierto la oportunidad de poder mejorar la vida de las personas con discapacidad.

    El discurso fue contestado por el notario de Cartagena y miembro de número de la Corporación, Don Miguel Angel Cuevas de Aldasoro, quien, además de hacer un resumen de la carrera profesional como notario de la nueva académica y de los relevantes servicios prestados a los notarios de Murcia, en especial como directora de la prestigiosa academia de preparación que depende del Colegio, hizo un brillante resumen del contenido del discurso del que dijo que es una muy buena obra doctrinal que ha sido elaborada por una gran jurista, que une a una excelente preparación teórica el saber práctico que proporciona el ejercicio cotidiano de la Notaría.

    Concluyó el acto con la intervención del presidente de la Academia quien agradeció discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos y dio por terminado el acto, procediéndose a continuación a la entrega de la medalla acreditativa de la pertenencia a la Academia, diploma y metopa de la institución, siendo saludada la nueva académica por todos sus compañeros presentes en el acto.

    Fecha: 
    Martes, 31 Enero, 2023
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON JOSE ANTONIO COBACHO GÓMEZ

    El pasado 17 noviembre tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia la solemne sesión de inicio de actividades de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia del Curso 2022-2023 en un acto que pudo celebrarse sin las restricciones impuestas por la pandemia del COVID-19, cuyo contenido más relevante fue la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Catedrático de Derecho Civil y Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, don Jose Antonio Cobacho Gómez.

    El acto contó con numeroso público, amigos y familiares del recipiendario, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho como abogados, jueces, fiscales, notarios registradores y autoridades entre quienes se encontraban el Presidente TSJ, D. Miguel Pasqual del Riquelme; Fiscal Superior, D. Jose Luis Díaz Manzanera; Rector de la Universidad de Murcia, D. José Lujan; Directora General de Universidades e Investigación, Dª Isabel Fortea Gorbe; Presidente del Consejo Socia de la UMU, D. Juan Antonio Campillo; Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fayrén; Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, D. J R Galindo y Presidente de la Fundación Cajamurcia, D. Carlos Egea Krauel.

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien excusó, a petición expresa del mismo, la ausencia de Sr. Presidente de la CARM, D. Fernando López Miras, por encontrarse fuera de Murcia, así como de la Secretaria General, Dª Esperanza Orihuela Calatayud, que fue sustituida en sus funciones para esta ocasión por la vicesecretaria Dª Consuelo Uris Lloret, quien procedió a la lectura de la memoria del curso anterior.

    A continuación Don Jose Antonio Cobacho Gómez, pronunció el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: “LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL SOBRE LA CAPACIDAD DE TESTAR. NOTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO”.

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se estructura en dos apartados dedicados, el primero, a la evolución legislativa y jurisprudencial sobre la capacidad de testar y el segundo a la interpretación del testamento.

    El primer apartado viene determinado por la modificación del Código Civil debida a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se Reforma la Legislación Civil y Procesal para el Apoyo de las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de su Capacidad Jurídica mediante la que se ha adaptado la legislación común española a las exigencias derivadas de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

    El nuevo académico, tras hacer referencia a las opiniones doctrinales que venían abogando por la necesidad de reformar el Código Civil, algo que ya se ha hecho en el Código Civil de Cataluña (Ley 6/2019), según expuso, y de sintetizar la regulación de la capacidad de testar antes y después de la reforma del Código Civil de 1991, entró en el contenido de la reforma examinando los precedentes pre-legislativos y la nueva regulación que aparece en el Título XI del Libro Primero relativo a “las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica” así como los artículos reformados en materia testamentaria y el significativo cambio que supone respecto de la intervención notarial, con modificación de algunos artículos de la Ley del Notariado, para pasar a exponer la doctrina del Tribunal Supremo con cita y resumen de las más importantes sentencias (y autos de inadmisión, normalmente menos estudiados) sobre la materia.

    La segunda parte del interesantísimo discurso la dedicó el doctor Cobacho Gómez a la interpretación testamentaria, a partir de la regla del derecho histórico español de respeto de la voluntad del testador con referencia a las más señaladas opiniones doctrinales sobre los criterios que deben emplearse para averiguar cual sea esa voluntad cuando las palabras empleadas no parecen corresponderse con la intención.

    También este apartado se vio enriquecido con la exposición de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia pues, pese a ser materia con difícil acceso a la casación, al considerarse cuestión de hecho, lo cierto es que existe una abundante colección de sentencias sobre la materia de las que el nuevo académico seleccionó las que le parecieron de mayor interés para una consideración individualizada.

    El discurso fue contestado por el recientemente jubilado Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Don Antonio Salas Carceller, quien, además de resaltar los muchos méritos que adornan al recipiendario puso de relieve que la reforma legal en materia de capacidad para testar sigue criterios que guiaban antes a la jurisprudencia de los Tribunales que siempre ha partido de la base de la capacidad de la persona salvo que se demostrara lo contrario en el caso concreto.

    Concluyó el acto con la intervención del presidente de la Academia quien agradeció discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos en tal señalado acto.

     

    Fecha: 
    Jueves, 17 Noviembre, 2022
  • CONVOCATORIA DEL V PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA 'ANTONIO REVERTE NAVARRO'

    Por acuerdo del Pleno de Académicos de número de 21 de marzo de 2022, la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia convoca la V edición del Premio de Investigación Jurídica que lleva el nombre de quien fuera su Presidente, el Excmo. Sr. D. Antonio Reverte Navarro, con arreglo a las siguientes bases.

     

    BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

    1ª) Podrán aspirar al mismo los autores de obras monográficas, originales e inéditas que versen sobre el tema, aprobado por el pleno de Académicos, para esta edición,

    'Perspectiva de la aplicación tecnológica en el mundo jurídico´

    2ª.) El premio está dotado con la cantidad de 3.000 €, y llevará aparejada su publicación por la Real Academia que lo convoca.

    3ª) Las obras presentadas al Premio habrán de estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de España, aunque siempre y, en su caso, al menos un ejemplar habrá de estar traducido al castellano.

    4ª) Los trabajos habrán de tener una extensión de entre cincuenta y cien páginas, DIN A4, escritas por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble o por una sola cara, tamaño de letra 12, interlineado 1,5, y no podrán ser o haber sido tesis doctorales, trabajos fin de grado o master, o parte de ellos.

    5ª) Las obras deberán presentarse en forma anónima y se distinguirán con un lema cuya identificación se encontrará en una plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos y el domicilio del autor y el título del trabajo. Se acompañará una Declaración Responsable de Garantía de Autoría y Originalidad suscrita bajo el mismo lema elegido por el autor.

    6ª) En ningún caso podrán concurrir los Académicos de número ni electos de la Corporación, ni familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    7ª) Los trabajos habrán de remitirse con seis ejemplares a la Secretaría de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, sita en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, c/ Santo Cristo 1, 30001 o depositarse en la Conserjería de la Facultad de Derecho, a la atención de la Sra. Académica Secretaria General, antes de las veinte horas del día 28 de diciembre de 2.022. También se acompañará un ejemplar en soporte electrónico (pen drive), formato WORD o similar, sin más dato identificativo que el lema y título del trabajo.

    8ª) El Premio será otorgado por un Jurado constituido conforme al reglamento interno que rige el concurso e integrado por tres Académicos de Número y otros dos miembros, uno designado a propuesta del Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, y otro por el Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia,

    9ª) Por acuerdo del Jurado el premio podrá ser declarado desierto o bien otorgado a más de un trabajo, dividiendo, en este último caso, la cuantía de la dotación.

    10ª) La concesión del Premio y el autor o, en su caso, autores premiados, serán dados a conocer en Sesión pública de la Corporación. En todo caso, el fallo será inapelable.

    11ª) El autor del trabajo premiado y los seleccionados como finalistas, por el hecho de participar, autorizan a la Academia a utilizar sus nombres e imagen a los solos efectos de promocionar el Premio y su publicación.

    12ª) La Real Academia no se compromete a la devolución de los trabajos que no resulten premiados, aunque éstos podrán ser retirados personalmente por sus autores, o personas por ellos autorizadas en los dos meses siguientes a la comunicación del fallo.

    13ª) Por el mero hecho de concurrir, los aspirantes al premio aceptan las bases que lo rigen y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Murcia para la resolución de cualquier controversia en relación con el mismo.

    Murcia, 30 de mayo de 2022

    Fecha: 
    Lunes, 30 Mayo, 2022
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON NICOLÁS VALERO LOZANO

    El 24 de marzo de 2022 en el salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia tuvo lugar el solemne acto de incorporación a la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Abogado del Estado, Don Nicolás Valero Lozano, quien pronunció el preceptivo discurso bajo el título: “CONTROL Y DESCONTROL DEL GASTO PUBLICO: ASI EMPIEZA LO MALO".

    Nos acompañaron presencialmente el Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, y la Decana de la Facultad de Derecho, en la que el nuevo académico ha impartido clases como profesor-doctor; el Fiscal Jefe; el Delegado de la A.E.A.T. en Murcia, la Abogada del Estado-Jefe y los Presidentes del Consejo Jurídico y del Consejo Económico y Social así como compañeros y amigos que también pudieron asistir siguiendo la transmisión en directo del acto a través del enlace que oportunamente fue facilitado a todos los invitados.

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se estructura en cinco apartados.

    El primero consiste en una introducción que pone de relieve la necesidad de un control riguroso y especializado del gasto público y la resistencia que presentan siempre los gestores a ser controlados con el falaz argumento de la eficacia, creando el caldo de cultivo del desprestigio social y favoreciendo la corrupción.

    La segunda parte se dedica a exponer el marco legal del control del sector público a partir de la Constitución Española y la Ley General Presupuestaria, y la importancia primordial del Tribunal de Cuentas a cuyas funciones, tanto de órgano fiscalizador que ejerce como apoyo del Poder Legislativo como de órgano al que se encomienda la jurisdicción contable, cuyas decisiones son susceptibles de recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se dedica el tercer apartado del discurso que hace también referencia a los órganos de control externo de carácter autonómico y a los órganos de control interno a cargo de los cuerpos de interventores y letrados de los Servicios Jurídicos, tanto de carácter estatal como autonómico y local, señalando la importancia de que se respete la independencia de los funcionarios públicos a quienes la Ley encomienda dicha tarea, lo que, especialmente respecto de los Ayuntamientos, no siempre se cumple al acudirse a procedimientos de libre designación por el órgano que debe ser controlado.

    El cuarto apartado del discurso se dedica a las perversiones del sistema de control al ignorarse principios esenciales de derecho presupuestario y de contabilidad pública, en particular en cuanto obligan al gestor público a sujetarse a las disponibilidades presupuestarias con la lamentable consecuencia de falta de credibilidad del sistema ante la opinión pública para concluir refiriéndose, en el último apartado a los posibles remedios: control global del gasto público a cargo de instituciones independientes; aplicación efectiva del equilibrio presupuestario y control de gasto, sin olvidar el de las administraciones locales y una mayor ejemplaridad que haga imposible que el incumplimiento carezca de la necesaria sanción.


    A continuación el Académico e Inspector Financiero y Tributario , Don Javier Lozano Bermejo , recibió al nuevo miembro glosando su personalidad y sus méritos académicos y profesionales y poniendo de relieve, en sintonía con el discurso, la importancia de que se potencien también las funciones de control financiero que, atribuidas al cuerpo de Inspección por el Real Decreto-Ley 40/1977 prácticamente no han llegado a ejercerse.

    Concluyó el acto con la entrega por Don Juan Roca Guillamon, Presidente de la Academia, de la insignia y diploma que le acredita como nuevo miembro de número y agradeciendo la atención prestada a todos los presentes y a quienes nos acompañaron por videoconferencia en el desarrollo del acto.

    Fecha: 
    Jueves, 24 Marzo, 2022
  • ENTREGA DEL IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ANTONIO REVERTE NAVARRO

    El 24 de marzo de 2022 en el salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia, antes de la lectura del discurso de ingreso en la Academia de Don Nicolás Valero Lozano, se procedió por la académica Secretaria General, Doña Esperanza Orihuela Calatayud, a la lectura del acta que recoge la decisión del jurado del IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ANTONIO REVERTE NAVARRO que ha recaído en el trabajo titulado “La compensación de daños en tiempos de COVID 19: respuesta a la suspensión ad hoc de los contratos de concesión de servicios de restauración” del que es autora la profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia, doctora Doña Elisa Pérez de los Cobos Hernández, a quien hizo entrega del premio y felicitó el Presidente de la Academia, Don Juan Roca Guillamon.

    Fecha: 
    Jueves, 24 Marzo, 2022
  • CONFERENCIA DE DON JAVIER LOZANO BERMEJO

    El 23 de marzo de 2022 en el Centro Cultural Las Claras de la Fundación Cajamurcia el académico de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia, Don Javier Lozano Bermejo, pronunció una conferencia con el título “ Los principios de la Imposición en la Hacienda Regia de Alfonso X”.

    Dicha conferencia se inscribe dentro del II Ciclo Conjunto de las Academias Científicas y Culturales de la Región de Murcia, que está dedicado a conmemorar el 800 aniversario del nacimiento del Rey Sabio.

    Presentó el acto Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien saludó al público asistente, entre el que se encontraba la presidenta de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, Doña Maria Trinidad Herrero Ezquerro, el presidente de la Fundación Cajamurcia, Don Carlos Egea Krauel, el presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, Don Jose Antonio Cobacho Gómez y miembros de las academias de la región.

    El conferenciante, Inspector Financiero y Tributario con muchos años de ejercicio profesional en la región, abordó el tema elegido desde la perspectiva de un ejercicio de derecho comparado en el tiempo, explicando las figuras tributarias y la administración encargada de aplicarlas, según se regulan en las Partidas, desde la perspectiva de la Hacienda española de nuestros días.

    Obviamente para ello hizo uso de sus vastos conocimientos sobre la realidad impositiva española del momento y, aquí estuvo el gran interés de su trabajo, se remontó ochocientos años atrás, explicando las figuras tributarias que entonces se aplicaron a la luz de los principios que informan los sistemas tributarios modernos.

    Desde esta perspectiva abordó la explicación de una fiscalidad basada en dos figuras: el derecho de portazgo que recaía sobre todo tráfico de mercancías que quedaba gravado con un 12,5% y los diezmos, que tenían en común el tipo aplicable del 10 % si bien respondían a distintas finalidades, distinguiendo entre el diezmo aduanero, el diezmo real y el diezmo eclesiástico.

    También abordó la incipiente administración tributaria creada para garantizar la recaudación de dichos tributos, los alcaldes de sacas y recaudadores de la pesquisa y los almojarifes del Rey, que gozaban de cierta autonomía.

    La caracterización del sistema que configuran Las Partidas, nos explicó, era sencillo, fácil de aplicar y proporcional y tuvo la gran virtud, hoy perdida, de ser flexible y suficiente para atender las necesidades ordinarias del mantenimiento de la administración.

    Pero también, resaltó, Alfonso X concibió los tributos como algo más que el medio para satisfacer las necesidades de su administración de forma que también los utilizó como instrumentos de política económica.
    En ese sentido resaltó la importancia de los privilegios y exenciones fiscales que se concedieron a las ciudades de Murcia y Cartagena dirigidas a favorecer el desarrollo económico y social de estos territorios que habían sido recientemente reconquistados.

    Fue una conferencia muy interesante y amena, como resaltó, en su intervención final el presidente de la Academia al agradecer a los asistentes su presencia y al protagonista el esfuerzo.

    Fecha: 
    Miércoles, 23 Marzo, 2022

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