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  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON MAXIMILIANO CASTILLO GONZALEZ.

    El pasado 18 de junio de 2026 tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia el acto de lectura del discurso de ingreso en la Academia del abogado, don Maximiliano Castillo González.

    Ante un auditorio que llenaba por completo el salón, el recipiendario pronunció un discurso brillante y profundo, tanto en la forma como en el fondo sobre un tema nada sencillo:

    EL SILENCIO ANTE EL DERECHO Y EL DERECHO AL SILENCIO. DE ESCONDRIJOS Y SECRETOS

    El nuevo académico comenzó su intervención agradeciendo su elección como miembro de la Academia, dedicando un recuerdo a quienes han contribuido a su formación como jurista, a su familia y amigos y dedicó un recuerdo especial a tres académicos que ya no están entre nosotros:Tono Reverte, Felipe Ortega y Rafael Rivas.

    A continuación abordó el tema del discurso que, como todos los editados hasta la fecha, se encuentra incorporado a la web de la Academia, con libre acceso, y que se estructura en catorce partes cuya sola enunciación es suficientemente expresiva del interés que tiene su lectura.

    PARTE PRIMERA. EL SILENCIO ANTES DEL DERECHO

    PARTE SEGUNDA. EL SILENCIO EN EL DERECHO PRIVADO

    PARTE TERCERA. EL SILENCIO FRENTE AL PODER PUNITIVO.

    PARTE CUARTA. EL SILENCIO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    PARTE QUINTA. EL SILENCIO EN EL DERECHO TRIBUTARIO

    PARTE SEXTA. EL SILENCIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y PÚBLICO.

    PARTE SÉPTIMA. EL SILENCIO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL

    PARTE OCTAVA. EL SILENCIO EN EL DERECHO DEL TRABAJO

    PARTE NOVENA. LOS ANTÓNIMOS DEL SILENCIO: EL RUIDO Y EL DERECHO

    PARTE DÉCIMA. DE ESCONDRIJOS Y SECRETOS

    PARTE UNDÉCIMA. EL SILENCIO EN LA ERA DE LA ALGORITMOCRACIA: LA CAJA NEGRA Y LOS NEURODERECHOS

    PARTE DUODÉCIMA. EL PODER Y SUS SILENCIOS

    PARTE DECIMOTERCERA. SÍNTESIS, CONCLUSIONES Y ÉTICA DE LA ABOGACÍA

    PARTE DECIMOCUARTA. EL SILENCIO DESPUÉS DEL DERECHO: ARENDT, CANETTI, FOUCAULT, DERRIDA, AGAMBEN

     

    Destacamos, para demostrar la importancia del discurso, las 22 propuestas que incluye en la parte decimotercera:

    Se resumen aquí en su formulación más concisa:

    P.1 a P.4 (Derecho Procesal Penal): codificación del nemo tenetur con reserva orgánica en la LECrim; regulación expresa de las inferencias adversas del silencio; información obligatoria sobre las consecuencias del ejercicio del silencio; garantía efectiva del derecho a la última palabra.

    P.5 a P.7 (Derecho Administrativo): consecuencias económicas directas para el órgano que incumple sistemáticamente los plazos de resolución; plazo máximo de un año para la revisión de los actos presuntos estimatorios con indemnización por confianza legítima defraudada; nulidad de pleno derecho de las resoluciones extemporáneas denegatorias posteriores al silencio estimatorio.

    P.8 a P.12 (Derecho Penal, Tributario, Civil, Mercantil y Laboral): adopción del estándar absolutista del Estatuto de Roma o codificación orgánica del estándar Murray; incorporación de la cláusula general del silencio al Título Preliminar del CC; codificación del test de existencia independiente en el art. 210.2 LGT; procedimiento disciplinario mínimo en el art. 58 ET; reforma del art. 205.2 LSC para los acuerdos no notificados.

    P.13 a P.17 (Derecho del secreto y la inteligencia): reducción de los plazos del PLIC a veinticinco años, supresión de la clasificación ope legis y desclasificación programada de documentos anteriores a 1990 (P.13); notificación posterior a los afectados por vigilancia del CNI (P.14); órgano parlamentario de inspección efectiva de los servicios de inteligencia y control económico externo de los gastos reservados (P.15); ampliación del tipo del art. 198 CP a las actuaciones de inteligencia sin autorización judicial previa (P.16); creación del Special Advocate y notificación diferida a los interesados de la clasificación de documentos que les afectan (P.17).

    P.18 a P.22 (Derechos fundamentales en sentido estricto): modificación del artículo 35 LPACAP para exigir motivación inteligible de las decisiones administrativas adoptadas con asistencia de inteligencia artificial (P.18); incorporación al RGPD del derecho a la no-datificación como categoría autónoma (P.19); prohibición absoluta del uso de tecnologías de lectura o extracción de datos cerebrales con fines incriminatorios en la LECrim, elevando el silencio mental a contenido esencial del nemo tenetur (P.20); reforma constitucional del artículo 62.i con introducción de un artículo 62.i bis que regule la amnistía con las garantías de la Comisión de Venecia (P.21); reforma del artículo 53.2 de la Constitución para suprimir el ámbito del recurso de amparo en sede del Tribunal Constitucional y devolver a la jurisdicción ordinaria la tutela específica de los derechos fundamentales (P.22).

    Veinte de estas propuestas son abordables por el legislador ordinario u orgánico; dos —la del artículo 62.i bis sobre amnistía (P.21) y la P.22 sobre supresión del ámbito del amparo del artículo 53.2 CE— exigen reforma constitucional.

    El discurso fue contestado por el magistrado jubilado del Tribunal Supremo y miembro de la Academia, Don Antonio Salas Carceller, quien hizo una semblanza del recipiendario desde una antigua amistad que se remonta a los años ochenta del pasado, destacando la valentía con la que se ha enfrentado al tema del silencio regalándonos un trabajo impagable para el estudio y la meditación.

    Cerró el acto Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien, tras la imposición de la medalla y la entrega del diploma acreditativo que acredita a don Maximiliano Castillo Gónzalez como nueva miembro de la corporación, pronunció unas sentidas palabras de bienvenida y una llamada de atención a la comunidad jurídica, presente en la sala, enfatizando la necesidad de que se respete, en estos difíciles momentos, la impagable tarea de jueces, fiscales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad frente a los ataques que están recibiendo por preservar el Estado de Derecho.

    Fecha: 
    Lunes, 22 Junio, 2026
  • Excmo. Sr. D Juan Roca Guillamón. Presidente de la Academia (Discurso de clausura en el acto de ingreso de D.Maximiliano Castillo)

    Autoridades, miembros de esta Real de Legislación y Jurisprudencia, Señoras y Señores,

    Nos hemos reunido hoy, en esta sede hermana del Iltre. Colegio de la Abogacía cuya hospitalidad agradezco una vez más, para recibir como nuevo Académico de número a D. Maximiliano Castillo, brillante abogado y fino jurista que acaba de acreditar el acierto que, en su día, tuvo el Pleno de la Real Academia al elegirlo como miembro numerario de esta corporación. Enhorabuena, Maxi, permíteme que aún en este acto solemne te llame así; y enhorabuena también al académico, Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, que le ha recibido con un inteligente discurso a la altura que merece el recipiendario. La Academia cumple así con uno de sus fines: promover el estudio de todas las ramas del Derecho y saberes con él relacionados.

    Pero la Academia no puede limitarse a eso, sino que también, como testigo de los aconteceres que, en estos atribulados tiempos, preocupan a nuestra sociedad, me parece que puede y debe ser uno de los actores que, desde la perspectiva jurídica, llame la atención sobre los problemas que causan desazón a buena parte de nuestros conciudadanos. Y la Academia no es un actor cualquiera, por la especial cualificación de sus integrantes. Así lo hemos hecho en ocasiones anteriores, como cuando nos ocupamos de la polémica generada por la Ley de Amnistía, o de ciertas cuestiones en torno a la Huerta de Murcia, aunque he de decir que este es un tema abierto, en suspenso, sí, pero no olvidado.

    Quiero dejar claro que, aunque somos muchos los académicos que coincidimos en la valoración de algunos preocupantes hechos, debe quedar claro que mis palabras, hoy y aquí, no reflejan una opinión corporativamente formada, sino una opinión estrictamente personal, aunque si me permito trasladarla públicamente es porque, con los matices que se quiera, me consta que es ampliamente compartida. Simplemente creo que el momento histórico que vivimos merece dejar testimonio de mi preocupación como jurista y como ciudadano. Bien entendido, insisto en ello, que lo que voy a decir no se debe escuchar como opinión de la Academia, sino de su presidente.

    *****

    No puede ser que, ante los hechos poco edificantes de los que se nos da cuenta a diario en todos los medios ignoremos que en la situación que vivimos, nos convoca una necesidad urgente, un deber moral y una responsabilidad histórica en defensa de nuestra arquitectura democrática, en amparo del legado de concordia que recibimos y en salvaguardia del futuro de libertad que debemos transmitir a las siguientes generaciones. Y esa es una responsabilidad que ni podemos ni debemos eludir.

    Para saber hacia dónde nos deslizamos, y sobre todo para entender que es lo que, en mi opinión, corremos el riesgo de perder, es imprescindible volver la vista atrás. Es necesario recordar el pilar fundamental sobre el que se edificó la España moderna, ese fenómeno que se dio en llamar la Transición española, como ejemplar evolución desde un régimen autocrático a una democracia moderna, objeto de estudio en los manuales de Derecho político en todo el mundo. Lamentablemente, en los últimos tiempos a menudo se intenta reescribir aquel proceso con una ligereza alarmante. La Transición no fue un simple compromiso de olvido ni una mera maniobra de despachos y pasillos. Contemplada con la perspectiva del tiempo histórico transcurrido y teniendo muy presente el punto de partida, de donde veníamos, no creo exagerado decir que la transición fue el mayor acto de generosidad, madurez y valentía colectiva que ha vivido nuestra patria en su historia contemporánea. La Transición fue el momento en que españoles de bandos ideológicos opuestos, hombres y mujeres que arrastraban las heridas de un pasado doloroso y fracturado que había causado profundas heridas en ambos bandos, decidieron mirarse a los ojos no como enemigos, sino como compatriotas.

    Aquel proceso se asentó sobre valores que, desdichadamente, hoy parecen cotizar a la baja en algunos sectores del poder: el consenso, la tolerancia, la renuncia a la verdad absoluta y, por encima de todo, el imperio de la ley.

    Los españoles entendimos entonces que la democracia no consiste en imponer la mitad más uno sobre la otra mitad, sino en construir un marco común donde todos, absolutamente todos, tengamos cabida. Y ese marco común se llamó Constitución de 1978.

    La Constitución no nació para ser un arma arrojadiza, sino el escudo de los ciudadanos frente a la arbitrariedad del poder. Y en el corazón de ese diseño constitucional se grabó a fuego una regla de oro de las democracias liberales: la separación de poderes. El barón de Montesquieu lo advirtió hace siglos, y su lección sigue plenamente vigente: "Todo hombre que tiene poder siente la inclinación a abusar de él... para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder frene al poder". Por ello ya el premonitorio aviso de un combativo líder político de los años noventa anunciando que Montesquieu ha muerto auguraba nada bueno; aunque seguramente ni él mismo imaginaba hasta donde podrían llegar las cosas.

    Cuando hoy contemplamos la preocupante deriva de un Poder Ejecutivo; que no busca gobernar dentro de la ley, sino moldear la ley a la medida de sus necesidades políticas; que no acepta la fiscalización, sino que señala y ataca a quienes tienen el deber de controlarlo... entonces, la complacencia no es una opción. Parafraseando a nuestro nuevo académico, el silencio nos hace cómplices.

    *****

    Asistimos hoy a una suerte de asedio institucional, cuyo primer y más encarnizado frente de batalla se centra sobre el Poder Judicial. Estamos presenciando un espectáculo inaudito en nuestra democracia: el señalamiento público, con nombres y apellidos, de jueces y magistrados desde la tribuna de oradores del Gobierno y sus socios. Se les acusa de lawfare, sin que se sepa bien que se quiere decir con esta expresión; se fantasea con imaginarias conspiraciones togadas y se intenta minar la credibilidad de los tribunales ante la opinión pública. Pero en su conjunto la justicia no se doblega, al margen de las legítimas adscripciones ideológicas de sus componentes.

    La respuesta al motivo de este ataque sistemático es tan vieja como la ambición humana: un juez independiente es el último obstáculo para el poder absoluto. Tristemente, el Ejecutivo parece haber olvidado que en España la soberanía reside en el pueblo, sí; pero esa soberanía se expresa a través de las leyes que los jueces están obligados a aplicar, sin mirar las siglas, el cargo o el apellido del encausado.

    Cuando se ataca a un juez o a un fiscal por aplicar la ley, no se está atacando a una persona; se está desmantelando el Estado de Derecho. Si los ciudadanos perciben que la justicia es un mero instrumento de la política, que los tribunales están al servicio del gobernante de turno, se resquebraja el contrato social. Sin seguridad jurídica, la democracia se convierte en una envoltura vacía y la libertad en una quimera.

    Ante esta percepción, desde aquí quiero mandar un mensaje claro, nítido y rotundo a todos los servidores, de cualquier ideología, de la judicatura española y también de la Fiscalía: podéis tener la convicción de que no estáis solos, porque quienes creemos en el Derecho sabemos que vuestra independencia es nuestra libertad. Cada vez que dictáis una sentencia aplicando la norma frente a las presiones políticas, estáis protegiendo los derechos de cada ciudadano de este país. La justicia no es un apéndice del Gobierno; es el pilar que sostiene la nación de ciudadanos libres e iguales que es España.

    *****

    Permítaseme todavía tener unas palabras para quienes acertadamente deberíamos llamar custodios de la libertad. Y es que el control que parece buscar el Ejecutivo no se detiene en los juzgados. Se extiende de manera alarmante hacia las instituciones que garantizan nuestra seguridad, nuestro orden constitucional y la ejecución misma de las leyes, como son la Policía Nacional y la Guardia Civil.

    Ambas instituciones son, año tras año, las más valoradas por los ciudadanos españoles. Y lo son por una razón muy sencilla: porque sus hombres y mujeres visten el uniforme con vocación de servicio, neutralidad política y lealtad inquebrantable a la Corona como forma de Estado, a la Constitución y al pueblo español. Son los que llegan donde el Estado a veces no llega; son los que arriesgan su vida en el Estrecho, en nuestras fronteras, en las calles de nuestras ciudades y en el rincón más aislado de la España rural.

    Sin embargo, en los últimos tiempos estamos asistiendo a una utilización partidista e instrumental de estas fuerzas. Hemos visto con estupor ceses fulminantes de mandos intachables por el mero hecho de cumplir con su deber judicial y negarse a filtrar informes sometidos a secreto de sumario. Asistimos a la desprotección física, material y moral de nuestros agentes en las fronteras y en las zonas calientes del narcotráfico, mientras el Ejecutivo prefiere priorizar pactos políticos con quienes debilitan al Estado.

    Es intolerable que se trate a la Policía Nacional y a la Guardia Civil como herramientas de conveniencia política. Cuando un ministro o un responsable gubernativo purga a un servidor público por su integridad, no está mejorando la seguridad del país; está debilitando las defensas de la democracia. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no son la guardia pretoriana de ningún gobierno; son los garantes de la libertad de todos. Su sumisión debe ser siempre a la ley, nunca al capricho del político de turno. Su lealtad la deben al Estado, que es consistente y estable, no al Ejecutivo, que es transitorio.

    *****

    Señoras y señores: la Transición nos enseñó que la democracia es una construcción robusta, pero cuya maquinaria requiere un mantenimiento constante que rellene sus fisuras y recosa sus costuras. Los valores no necesariamente se heredan, sino que hay que defenderlos cuando advertimos que son soslayados. La democracia hay que defenderla cada día.

    Lo que costó generaciones construir sobre el soporte del perdón y el esfuerzo mutuo en la reconciliación, no puede ser desmantelado por la arrogancia de quienes ven las instituciones del Estado poco menos que como una captura cinegética.

    No estamos ante una discusión técnica de juristas ni ante una disputa partidista ordinaria. Estamos ante una encrucijada existencial para nuestra nación. O permanecemos fieles al espíritu del 78 —un Estado social y democrático de derecho, con separación de poderes y sumisión de todos a la ley— o nos deslizamos hacia un modelo autocrático donde la voluntad del gobernante, sin contrapesos, no encontrará límites que la neutralicen.

    Por ello, desde esta tribuna, me permito apelar hoy a la conciencia de la sociedad civil en la defensa de aquellos valores. Y me refiero concretamente a los profesionales de la justicia, a las fuerzas de seguridad, a los intelectuales, a los jóvenes y a los mayores para que, en su actuar, simplemente recuerden de donde salimos y lo difícil que fue llegar hasta aquí.

    Con mi agradecimiento por su asistencia y atención, el acto ha concluido. Se levanta la sesión.

     

    Fecha: 
    Jueves, 18 Junio, 2026
  • ACTO DE ENTREGA DEL VII PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ANTONIO REVERTE NAVARRRO Y LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DOÑA ISABEL GONZÁLEZ PACANOWSKA.

    El pasado 18 de diciembre de 2025 tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia el acto de entrega del VII Premio de Investigación Jurídica Antonio Reverte Navarro y de lectura del discurso de ingreso en la Academia de la catedrática de derecho civil de la Universidad de Murcia, doña Isabel González Pacanowska.

    Se inició el acto con la lectura, por la Secretaria General de la Academia, Doña Esperanza Orihuela Calatayud, del acta del jurado del indicado premio, que recayó en el trabajo titulado “RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL”, cuyo autor, el doctor D. Juan Panisello Martínez, abogado y secretario del Tribunal Arbitral de Tarrragona, recogió el premio, agradeciendo su concesión.

    A continuación Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, cedió la palabra a doña Isabel González Pacanowska, que pronunció su discurso de ingreso titulado: “LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEL TESTADOR. A PROPÓSITO DE LA REFORMA DE LA LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES.”

    La doctora Gonzalez Pacanowska comenzó su intervención agradeciendo su elección como miembro de la Academia, dedicando un recuerdo a quienes la han acompañado en su larga carrera universitaria en el Departamento de Derecho civil de la Universidad de Murcia, muchos presentes en el acto, otros, como Antonio Reverte y Juan Roca Juan en el recuerdo y dedicando a su familia, en especial a su marido y a sus cinco hijos el discurso que iba a pronunciar.

    El trabajo, como todos los editados hasta la fecha se encuentra incorporado a la web de la Academia, con libre acceso, se estructura en cinco apartados.

    El primero se dedica a la sentencia dictada por la sala de lo civil del Tribunal Supremo el 2 de octubre de 2014, cuya ponencia correspondió al magistrado y académico de número de nuestra corporación, Don Antonio Salas Carceller, en la que hubo de reducirse, precisamente por perjudicar los derechos legitimarios del hijo del causante, una donación.

    El segundo se titula “Las Legítimas y su Reforma. Argumentos y Fundamentos” y en él se hace un apretado resumen de la discusión sobre si debe o no mantenerse la importante restricción que, para la libertad de testar, implica el régimen de legitimas del Código civil, haciendo referencia al impulso notarial y a los estudios de la Asociación de Profesores de Derecho Civil desde 2006 así como al encargo que la Comisión General de Codificación, de la que la nueva académica forma parte, recibió, mediante OM de 4 de febrero de 2019 que, en definitiva, insta a elaborar una propuesta que opte entre la legitima y la libertad de testar. Expone los argumentos y fundamentos a tener en cuenta con cita de las opiniones doctrinales de mayor peso.

    El tercer apartado recoge “Los límites inmanentes a la libertad de ordenar la sucesión” en los que expone como la facultad de testar se ha venido entendiendo como sujeta a un ejercicio responsable y coherente con las obligaciones legales y morales del testador. Se examinan las legislaciones autonómicas que prescinden o limitan el alcance de la legítima, en comparación con el Código civil y sostiene que la contraposición entre legítima y libertad de testar es simplista, que se trata de un falso enfrentamiento si nos atenemos a la realidad de los sistemas conocidos, poniendo ejemplos de la legislación comparada que lo demuestran.

    El cuarto apartado estudia “Los cambios legislativos y tendencias jurisprudenciales” en el que se hace referencia a las reformas del Código Civil de 1981 que hubo de ajustarse al principio constitucional de igualdad jurídica de los hijos e incluyó otras importantes reformas e hizo referencia a las referidas a la discapacidad, en particular, la de 2021. También incluyó en este apartado el estudio de las recientes sentencias que han estudiado la desheredación por maltrato psicológico y a las acciones de protección de la legítima.

    El quinto y último apartado contiene la opinión de la autora sobre “ La flexibilización del sistema de legítimas”. En él se estudian los sistemas de legítima de crédito y los de legítima como derecho a un valor patrimonial y las consecuencias que tiene optar por uno u otro, en particular en cuanto pueda eludirse la necesidad de acuerdo unánime para hacer la partición. También se hace referencia a la tendencia a reducir cuantitativamente la legítima; a la reducción de donaciones y la concesión al donatario de indemnizar el valor y a la limitación temporal de las donaciones computables.

    El discurso fue contestado por la Secretaria General de la Academia, Doña Esperanza Orihuela Calatayud, quien hizo referencia a los años compartidos con la nueva académica en la facultad y su visión compartida de la Universidad como servicio público destinado a un formación de calidad para las nuevas generaciones, hizo mérito del extraordinario expediente académico y carrera docente de la nueva académica, su dedicación docente y sus muchas publicaciones y resaltó que el discurso pronunciado constituye una excelente aportación doctrinal que la acredita como magnifica y exquisita jurista.

    Cerró el acto Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, tras la imposición de la medalla que acredita a la doctora González Pacanowska como nueva miembro de la corporación, felicitándola y felicitándose por su recepción.

     

    Fecha: 
    Jueves, 18 Diciembre, 2025
  • LA ACADEMIA PARTICIPA EN LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL 1200 ANIVERSARIO DE LA CIUDAD DE MURCIA

    El Ayuntamiento de Murcia, ha organizado un conjunto de actos conmemorativos para celebrar el 1200 aniversario de la Ciudad, a los que se ha sumado el Consejo de Academias de la Región de Murcia mediante la organización de un ciclo de conferencias científicas, impartidas por Académicos de Número sobre temas tan variados como la salud de personas y animales, la música, flora y juegos de mesa.

    La Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia ha participado en dichos actos mediante la conferencia que pronunció Don Javier Lozano Bermejo, académico de número, el 11 de noviembre de 2025 en el salón de actos del Edificio Moneo del Ayuntamiento de Murcia con el título COSTUMBRES Y ORDENANZAS DE LA HUERTA DE MURCIA.

    Ante un público nutrido no solo de miembros de las academias sino también de representantes de los huertanos, el conferenciante expuso los elementos básicos de la Huerta de Murcia, que son tres:

    1º- El Segura, que ha propiciado el fructífero asentamiento de un pueblo en sus riberas y que acusa en sus últimos cincuenta años, un deterioro notable en la calidad, fuerza y caudal de sus aguas.

    2º.- El clima que favorece, el desarrollo de una agricultura dinámica que además de los frutos naturales, se ha extendido a la conserva, alimentación infantil, productos básicos para la industria farmacéutica. Siendo absolutamente necesario contribuir a su estabilidad mediante las acciones de reforestación que sean precisas.

    3º.- El ingenio y espíritu de trabajo y emprendimiento de sus habitantes.

    Los tres elementos esenciales precitados y su desarrollo armónico han sido tutelados mediante costumbres y ordenanzas, que han procurado la extensión de un orden, no solo a la regulación de las aguas para riego, sus acequias y reparto, sino también a la limpieza y mantenimiento de todas las infraestructuras para el riego. Extendiendo su función regulatoria de las relaciones humanas, mas allá de su genuino ámbito competencial, a la ordenación de medidas, caminos, edificaciones dentro de un determinado ámbito espacial, convirtiéndose así en germen de los estatutos, acuerdos de socios y pactos parasociales que contribuyen en la actualidad al orden de asociaciones y sociedades mercantiles.

    A continuación expuso los aspectos fundamentales de las Ordenanzas de la Huerta de Murcia, compiladas y comentadas por el letrado D. Pedro Diaz Cassou, es particular se refirió a:

    La delimitación territorial, que comprende las tierras regadas por el rio Segura y sus filtraciones a través de las acequias mayores Aljufia y Alquibla o Barreras. Espacio que se extiende a través de un valle de unos 25 kilometros de largo por 15 kilometros de ancho.

    Las singulares unidades de medida, tahúllas, cuartas, ochavas y brazas y sus equivalencias al sistema métrico. Los instrumentos de medida, cuerda de esparto o soga y caña con marcas, utilizados por los “sogueadores”. Las reglas de medida en función del destino, venta o arrendamiento y el tratamiento de los eriazos.

    La anchura de los caminos y vías, distinguiendo los caminos reales, los públicos, las sendas públicas y los caminos de los herederos. Las limitaciones y prohibiciones a la edificación en la confrontación de carriles o sendas públicas, respetando siempre una separación.

    El aprovechamiento de las hojas de morera.

    El sistema de distribución de las aguas basado en un criterio de distribución proporcional del volumen de agua variable, que se extrae del rio en la Contraparada.

    Y los órganos de supervisión, vigilancia, decisión e imposición de sanciones pecuniarias entre los que citó a los “sobrecequieros” o “cequieros”, precedentes de los procuradores; los “procurador” como persona encargada de la vigilancia de cada acequia y al Consejo de Hombres buenos con su función tuitiva del cumplimiento de las Ordenanzas.

    Concluyó la exposición pidiendo que el Organismo de Cuenca realice una revisión sobre el caudal y calidad de las aguas del Rio Segura, por cuanto que en los últimos cincuenta años se ha apreciado una notabilísima disminución del velocidad, fuerza , caudal y calidad de las aguas con notorio detrimento así como que se acometan acciones de reforestación, dentro y fuera de la ciudad así como que se preste una especial atención al mantenimiento y actualización de las Ordenanzas de la Huerta de Murcia.

    Concluida la conferencia, con un gran aplauso de los asistentes, el presidente de la Academia, Don Juan Roca Guillamón, abrió un turno de palabra que culminó con la invitación al Presidente de la Junta de Hacendados, Don Diego Frutos, que tuvo la deferencia de acompañarnos con algunos de sus compañeros, para que subiera a estrados y pudiera intervenir.

    Lo que dijo, con palabras emocionadas, se puede resumir como que hay que hacer todo lo posible por mejorar y actualizar la huerta, pero teniendo siempre presente que no puede haber huerta sin huertanos y que éstos necesitan de todo el apoyo a su actividad, que es una actividad económica que debe ser productiva y satisfacer las necesidades vitales de quienes se dedican a ella, que son los más interesados en preservarla y los que mejor conocen lo que es bueno y lo que no lo es para dicho propósito.

     

    Fecha: 
    Jueves, 13 Noviembre, 2025
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA, COMO ACADÉMICO DE HONOR, DE DON CARLOS EGEA KRAUEL

    El pasado 30 de octubre de 2025 tuvo lugar en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia la solemne sesión de inicio de actividades de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia del Curso 2025-2026 en un acto cuyo contenido más relevante fue la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia, como académico de honor, del ingeniero industrial y doctor en ciencias económicas, Don Carlos Egea Krauel.

    El acto contó con numeroso público, amigos y familiares del recipiendario, con destacada presencia de académicos y profesionales tanto del mundo del derecho como del empresarial y, en particular, de quienes acompañaron al nuevo académico en su larga trayectoria al frente de la que fue institución financiera más importante de la Región, la Caja de Ahorros de Murcia.

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, cediendo la palabra a la Secretaria General, Dª Esperanza Orihuela Calatayud, quien procedió a la lectura de la memoria del curso anterior.

    A continuación, Carlos Egea dio lectura al discurso titulado “LOS HITOS DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA: DESDE EL PLAN DE ESTABILIZACIÓN AL DESPOTISMO ARANCELARIO”.

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, desarrolla en nueve hitos o apartados el impresionante proceso de transformación de la economía española, desde la autarquía que impuso una economía intervenida tras la guerra civil, hasta nuestros días.

    Llamó la atención el conferenciante sobre las dificultades que hubieron de afrontar los protagonistas del instrumento fundamental del cambio de modelo, defensores de la apertura de los mercados, concretado en el Plan de Estabilización de 1959 que, siguiendo el modelo de la Alemania de la postguerra (aunque sin el respaldo del plan Marshall) optó por una economía social de mercado cuyas bases teóricas provenían de la escuela de Friburgo que había desarrollado en los años treinta un modelo basado en una combinación de libertad y orden, alternativo y opuesto a todo lo que significó el nazismo y que se conoce en los medios económicos y académicos como ordoliberalismo.

    En España, salvando las distancias y la realidad de un sistema político aislado, fue el profesor Juan Sardá Dexeus, un eminente economista que desarrolló con colaboradores de la talla de Enrique Fuentes Quintana, las medidas que resultaban imprescindibles para sacar a España del estancamiento que nos alejaba cada vez más de nuestros vecinos en Europa pero su esfuerzo no hubiera sido fructífero de no contar con la firme defensa de los ministros Ullastres y Navarro Rubio en un Consejo de Ministros poco proclive a cambios y aperturas.

    Pero se consiguió que el plan saliera adelante y el resultado fue que nuestra economía pasó de representar un cincuenta por ciento de la media europea en 1959 a un ochenta por ciento en 1970.

    Examinó después el conferenciante, como momentos más relevantes hasta llegar a nuestros días el Acuerdo Económico Preferencial con la CEE de 1970; los Pactos de la Moncloa de 1977, en que otra vez aparece el profesor Fuentes Quintana como imprescindible muñidor; la incorporación a la CEE en 1985 y a la Unión Monetaria Europea en 2000; la gran recesión de 2008; el cuatrienio reformista de 2012-2015; el covid y su incidencia económica y el despotismo arancelario que se caracteriza porque en el mundo actual proliferan las autocracias modernas que combinan control político, represión social, control digital y desinformación, y poder económico y militar.

    Finalizó su discurso el nuevo académico de honor poniendo de manifiesto su preocupación por el problema de la vivienda y de las pensiones y, en particular, lo que supone que una parte importante de la juventud estén sintiendo que la política y la economía les están dando la espalda.

    El discurso fue contestado por Don Juan Roca Guillamón, presidente de la Academia, quien resaltó las grandes cualidades humanas e intelectuales de Carlos Egea, su preocupación por los problemas cotidianos y el rigor intelectual con el que afronta los retos, como prueba el discurso que acababa de pronunciar con una magistral síntesis de la trayectoria de la economía española durante los últimos ochenta y cinco años.

    Concluyo el acto el presidente de la Academia, una vez entregada la medalla y título acreditativo al nuevo miembro de la institución, agradeciendo discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos en tan señalada ocasión.

     

    Fecha: 
    Viernes, 31 Octubre, 2025
  • ENTREGA DEL SEXTO PREMIO ANTONIO REVERTE NAVARRO Y LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON JOSE TOMÁS BERNAL-QUIRÓS CASCIARO

    El 12 de junio de 2025 en el salón de actos del Centro Cultural LAS CLARAS de Murcia la Real Academia celebró sesión convocada para hacer entrega del sexto premio Antonio Reverte Navarro y celebrar el solemne acto de incorporación a la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia, en calidad de Académico de Honor, del Registrador de la Propiedad y Mercantil, Don Jose Tomás Bernal-Quirós Casciaro.

    Crédito: Andrés Molina, fotógrafo  de LA VERDAD

    Comenzó el acto la Secretaria General, Doña Esperanza Orihuela Calatayud, haciendo entrega y felicitando a los ganadores ex aequo del VI Premio de Investigación Jurídica “Antonio Reverte Navarro”, Don Francisco Javier Ruiz Bursón, por el trabajo titulado “La insoportable levedad del ser: el derecho de gracia en el ordenamiento jurídico español” y Don Luis Alejandro Tercero Rodriguez, que presentó el suyo “Sobre la amnistía, su constitucionalidad y la LO 1/2024”. Ambas obras han sido editadas por la Academia, como preveían las bases del premio.

    A continuación tomó la palabra Don José Tomás Bernal-Quirós Casciaro que disertó sobre “El origen y desarrollo de la academia de notarios y registradores de Murcia”, cuyo texto íntegro puede consultarse en el mismo sitio.

    En su discurso el nuevo Académico de Honor , tras agradecer su nombramiento en la persona del presidente, Don Juan Roca Guillamón, hizo una referencia a sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, destacando su asistencia al Seminario de Derecho Civil y a las reuniones en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos bajo la dirección del catedrático Don Federico de Castro y Bravo, eficazmente auxiliado por el letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Don Manuel Peña Bernaldo de Quirós y al que también asistió su hermano Juan José Bernal-Quirós Casciaro.

    Nos contó también que, una vez terminada la carrera en Murcia, donde conoció al catedrático de Derecho Civil, Don Juan Roca Juan, sopesó dedicarse profesionalmente a la Universidad preparando las oposiciones a cátedra, pero finalmente se decantó por seguir los pasos de su hermano Juan José que estaba preparando registros.

    Formaba parte, Jose Tomás, de un grupo de opositores de origen murciano, integrado además por Daniel Cáceres Hernández-Ros, Enrique Martinez-Abarca Ruiz Funes y Carlos Peñafiel de Río que habían decidido coordinarse para que se pudieran preparar ambas oposiciones, tanto notarías como registros, sin tener que salir de casa como habían tenido ellos que hacer porque en aquellos tiempos, años 60, la preparación de notarías y registros se concentraba en muy pocos lugares de España por lo que era evidente la utilidad de facilitar la preparación en Murcia.

    Él fue el primero de los cuatro en ingresar, perteneciendo a la promoción de registradores de 1970 comenzando su dedicación a la preparación de opositores. Su primer alumno, en 1971, fue el juez Nicolás Maurandi, quien ingresó en el cuerpo de notarios. En aquella época comenzó la preparación de Antonio García Conesa (1972) y de Manuel Miñarro (1973) que también obtuvieron el título de notario.

    Siendo ya registradores todos, excepto Carlos Peñafiel que aprobó notarías, en 1975 fundaron los cuatro en la vivienda familiar de Jose Tomás lo que con el tiempo se ha consagrado como Academia de Preparación de Notarios y Registradores de Murcia, si bien desde 1993, solo se prepara a futuros registradores, al haber decidido los notarios separarse.

    A medida que fueron obteniéndose resultados positivos, tanto en notarías, con el ya mencionado Antonio García Conesa, como en registros, con Bartolomé Nieto García, ambos aprobados con dos años de preparación cuando la media era de cuatro, se fue ampliando tanto el elenco de preparadores como el de alumnos, atraídos por el éxito obtenido en las sucesivas oposiciones a ambos cuerpos y la fama de proporcionar una asistencia completamente personalizada al opositor, incluyendo acompañarle en la siempre difícil circunstancia de presentarse a cada examen.

    Una característica esencial de la academia de preparación murciana, es que ningún preparador ha cobrado nunca por su trabajo de forma que el único criterio de admisión y permanencia es el de demostrar la valía y el esfuerzo diario de todos los candidatos durante los largos años que requiere obtener el aprobado.

    Con el tiempo lo que fue una iniciativa generosa y sacrificada porque, entre otras obligaciones, los primeros preparadores hubieron de buscar destinos cerca de Murcia que les permitieran atender a los opositores, se ha ido transformando en una realidad consolidada: una academia de preparación con doce preparadores y setenta y cinco alumnos de media que está teniendo unos magníficos resultados, convocatoria tras convocatoria.

    Terminó por ello el conferenciante felicitando al actual director de la academia, Don Pablo Fernández Sanchez, resaltando que la última promoción de registradores cuenta con nada menos que once alumnos aprobados de un total de cuarenta y seis, es decir, que el 24 por ciento de los aprobados de toda España fueron formados en Murcia.

    El discurso de Don José Tomás Bernal-Quirós Casciaro fue contestado por el académico de número Don Antonio García Conesa, notario y registrador que, como antes se dijo, fue uno de los primeros y más brillantes alumnos de la academia de preparación.

    En su contestación hizo una semblanza cariñosa y agradecida a quien fue su preparador y a Cole, su mujer, quien acogió en su casa y se desvivió por atender a los opositores que acudían a cantar los temas.

    Hizo también alusión a los cargos que el nuevo académico desempeñó en el Colegio de Registradores en dos etapas:

    - como vicedecano a partir de 1993 en que consiguió fraguar con los notarios y la Dirección General la colaboración notarías-registros por medio del fax informativo de la situación registral de las fincas y organizó y dirigió hasta llegar a buen puerto la redacción de unos nuevos estatutos colegiales que fueron votados por todos los colegiados y aprobados por el Gobierno.

    - la segunda etapa, que no pudo ser tan creativa por ser prioritaria la defensa de la profesión, fue cuando lo eligieron vocal de relaciones institucionales en las elecciones a la junta de gobierno del Colegio de 2005. Aquí tuvo que hacer gala de toda su habilidad, mezclando sutileza con firmeza, para superar una etapa caracterizada por los expedientes disciplinarios y el desmesurado incremento de oficinas registrales patrocinados por un Centro Directivo hostil en ocasiones.

    Terminó Antonio García Conesa transmitiendo su respeto y homenaje a Jose Tomás y a su esposa Cole, ambos excepcionales, humildes y sabios y leales, dijo.

    Cerró el acto el presidente de la Academia, Don Juan Roca Guillamón, antiguo compañero de estudios del homenajeado en el seminario de Derecho Civil de la Universidad de Murcia quien reconoció que con este nombramiento la Academia satisfacía una deuda antigua para con el nuevo Académico de Honor.

    También aprovechó, como hizo con ocasión del discurso de ingreso de Don Gaspar de la Peña Velasco según recoge desde entonces la página inicial de esta web, para resaltar la importancia que en estos tiempos tiene el mantenimiento del poder judicial independiente y profesional como tercer pilar imprescindible del Estado de Derecho que proclama la Constitución Española.

     

    Fecha: 
    Lunes, 23 Junio, 2025
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON INOCENCIO ARIAS LLAMAS

    El 22 de mayo de 2025 en el salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia tuvo lugar el solemne acto de incorporación a la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia,  en calidad de Académico de Honor,  del Diplomático Don Inocencio Arias Llamas quien, pese a no estar obligado por los estatutos, quiso adornar el acto de ingreso con una disertación cuyo título fue DE FLORIDABLANCA A TRUMP PASANDO POR FRANCO (Bosquejo histórico de las relaciones hispano-estadounidenses).
    Fue un discurso muy ameno que el nuevo académico de honor  comenzó recordando que los Estados Unidos de Norteamérica están a punto de celebrar doscientos cincuenta años de existencia en los que se ha convertido en la mayor potencia política, económica, militar  y cultural de la historia.

    A continuación hizo un  repaso de los principales hitos de las relaciones de USA con España destacando:
    -  la colaboración discreta pero eficaz e importante al nacimiento de la nueva nación mediante el apoyo a las colonias americanas en su lucha, iniciada en 1775,  por independizarse del Reino Unido,  que concluyó en 1783 con la firma del tratado de Versalles, del que no puede decirse que saliera diplomáticamente malparada España.

    -la guerra hispano-americana provocada en 1898 por diversos factores entre los que destacó la importancia de la prensa sensacionalista , que convenció a la opinión pública de la necesidad de declararla utilizando como excusa la explosión del Maine, que estaba atracado en La Habana, y en la que no se ha establecido que tuviera España ninguna responsabilidad, pese a lo que sufrió la pérdida no solo de Cuba sino también de Filipinas y otros territorios, lo que supuso, en,  definitiva el final de nuestra consideración como gran potencia.

    - tanto en la primera como en la segunda guerra mundial Estados Unidos, que no había tomado parte en su declaración fue, sin embargo, actor decisivo en la consecución de la victoria por los países que representaban la Europa democrática. 
    - en  la guerra civil española, que se desarrolló entre las guerras mundiales,  tuvo Estados Unidos una posición aparentemente neutral, aunque Roosevelt no dejó de manifestar su simpatía por la causa republicana, a la que procuró ayudar a través de Méjico. Terminada la guerra, España quedó fuera del plan Marshall con el que se dio un formidable impulso a la recuperación de los países europeos tras la segunda guerra mundial pero acontecimientos como el bloqueo de Berlín, la bomba atómica rusa y la guerra de Corea permitió al régimen franquista encontrar cierta tolerancia entre las potencias occidentales e ingresar en la ONU.


    - una vez retornada España al régimen democrático las relaciones con Estados Unidos, que ya había establecido en nuestro territorio  bases militares de importancia estratégica, se fortalecieron con el ingreso en la OTAN. Después se produjo la guerra de Irak, coincidiendo con el nombramiento del nuevo académico como nuestro  embajador ante la ONU. Recomiendo la lectura del capítulo dedicado por el nuevo académico, espectador privilegiado de todos los avatares,  a las verdades y falacias relacionadas con esta guerra del discurso de ingreso que, como todos los precedentes, se encuentra accesible en el sitio correspondiente de la web de la Academia.

    Terminó el conferenciante con una referencia a la guerra desatada por Rusia contra Ucrania y el papel que está jugando España y la incidencia que ha tenido la vuelta de D.Trump a la Casa Blanca.

    A continuación la Catedrática de Derecho Internacional y Secretaria General de la Academia, Doña Esperanza Orihuela Calatayud, recibió al nuevo miembro de honor  glosando su personalidad y carrera profesional, concluyendo el acto con la entrega por Don Juan Roca Guillamon, Presidente de la Academia, de la insignia y diploma que le acreditan como tal , resaltando que es la primera ocasión en que se ha decidido utilizar la previsión de los estatutos de nombramiento de académicos de honor a personas especialmente relevantes para la sociedad murciana y agradeciendo a todos los presentes y a quienes nos acompañaron por videoconferencia haber querido acompañarnos  su asistencia al  acto.
    Murcia, 27 de mayo de 2025

     

    Fecha: 
    Martes, 27 Mayo, 2025
  • CONVOCATORIA DE LA SÉPTIMA EDICIÓN DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ANTONIO REVERTE NAVARRO

     


    CERTIFICADO DE CONCESIÓN

     

    BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

     

    1ª) Podrán aspirar al mismo los autores de obras monográficas, originales e inéditas que versen sobre un tema jurídico de actualidad y relevancia.

    2ª.) El premio está dotado con la cantidad de 5.000 €., y llevará aparejada su publicación por la Real Academia que lo convoca.

    3ª) Las obras presentadas al Premio habrán de estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de España, aunque siempre y, en su caso, al menos un ejemplar habrá de estar traducido al castellano.

    4ª) Los trabajos habrán de tener una extensión de entre treinta y cincuenta páginas, DIN A4, escritas por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble o por una sola cara, tamaño de letra 12, interlineado 1,5, y no podrán ser o haber sido tesis doctorales, trabajos fin de grado o master, o parte de ellos.

    5ª) Las obras deberán presentarse en forma anónima y se distinguirán con un lema cuya identificación se encontrará en una plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos y el domicilio del autor y el título del trabajo. Se acompañará una Declaración Responsable de Garantía de Autoría y Originalidad suscrita bajo el mismo lema elegido por el autor.

    6ª) En ningún caso podrán concurrir los Académicos de número ni electos de la Corporación, ni familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad

    7ª) Los trabajos habrán de remitirse con seis ejemplares a la Secretaría de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, sita en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, c/ Santo Cristo 1, 30001 o depositarse en la Conserjería de la Facultad de Derecho, a la atención de la Sra. Académica Secretaria General, antes de las veinte horas del día 30 de septiembre de 2025. También se acompañará un ejemplar en soporte electrónico (pen drive), formato WORD o similar.

    Se admitirá igualmente la presentación de los trabajos en soporte digital, sin necesidad de aportar las copias en papel, siempre que el texto se identifique con un seudónimo y se acompañe aparte un sobre cerrado que exprese en el exterior el referido seudónimo y contenga en su interior los datos de identidad del autor/a del trabajo de que se trate

    8ª) El Premio será otorgado por un Jurado constituido conforme al reglamento interno que rige el concurso e integrado por tres Académicos de Número y otros dos miembros, uno designado a propuesta del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, y otro por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia,

    9ª) Por acuerdo del Jurado el premio podrá ser declarado desierto o bien otorgado a más de un trabajo, dividiendo en este último caso la cuantía de la dotación.

    10ª) La concesión del Premio y el autor o, en su caso, autores premiados, serán dados a conocer en Sesión pública de la Corporación. En todo caso, el fallo será inapelable.

    11ª) El autor del trabajo premiado y los seleccionados como finalistas, por el hecho de participar autorizan a la Academia a utilizar sus nombres e imagen a los solos efectos de promocionar el Premio y su publicación.

    12ª) La Real Academia no se compromete a la devolución de los trabajos que no resulten premiados, aunque éstos podrán ser retirados personalmente por sus autores, o personas por ellos autorizadas en los dos meses siguientes a la comunicación del fallo.

    13ª) Por el mero hecho de concurrir, los aspirantes al premio aceptan las bases que lo rigen y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Murcia para la resolución de cualquier controversia en relación con el mismo.

    Murcia, 21 de febrero de 2025.

     
    Fecha: 
    Viernes, 21 Febrero, 2025
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON ANTONIO GARCÍA CONESA

    El pasado 24 de octubre de 2024 tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia la solemne sesión de inicio de actividades de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia del Curso 2024-2025 en un acto cuyo contenido más relevante fue la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del registrador de la propiedad y notario, don Antonio García Conesa.

    El acto contó con numeroso público, amigos y familiares del recipiendario, con destacada presencia de académicos y profesionales del derecho, en particular de compañeros de las dos profesiones que ha ejercido el nuevo académico.

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, cediendo la palabra a la Secretaria General, Dª Esperanza Orihuela Calatayud, quien procedió a la lectura de la memoria del curso anterior.

    A continuación, Antonio García Conesa pronunció el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: “REFLEXIONES SOBRE LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA. LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, PUBLICADA EN EL BOE DE 25 DE MAYO DE 2023”.

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se compone de veintiséis apartados en los que se examina, siempre desde la óptica personal del autor, cuya experiencia profesional de cincuenta años de ejercicio en permanente contacto con la aplicación de las normas que rigen el mercado inmobiliario, le brindan una excepcional preparación para abordar la materia, el contenido de la nueva ley, de reciente entrada en vigor.

    De su vibrante exposición baste destacar la idea de que la nueva ley quebranta el artículo 33 de la Constitución Española porque el propietario se convierte en un poseedor sujeto en cuanto a derechos y deberes al albur de las determinaciones de las Administraciones que delimitan zonas tensionadas y fijan condiciones de transmisión y arrendamiento de las viviendas comprendidas en sus límites.

    Lo que posiblemente determinará el abandono de la propiedad y retirada del mercado de un gran número de viviendas por parte de los particulares que carezcan de medios para soportar las nuevas obligaciones en beneficio de los grandes fondos que cuentan con recursos sobrados para soportar dichas nuevas restricciones en espera de tiempos mejores que restablezcan la consideración que merece el derecho de propiedad en los países civilizados. 

    El discurso fue contestado por el académico Álvaro José Martín Martin, registrador de la propiedad y mercantil, quien, además de resaltar los muchos méritos que adornan al recipiendario y su vinculación con la Universidad de Murcia, resaltó lo desafortunado que resulta la utilización de un problema real y sentido de la sociedad española, como es el de la vivienda, como pretexto para desvirtuar, mediante la intervención estatal, instituciones fundamentales de las relaciones económicas y patrimoniales constitucionalmente reconocidas, como son la propiedad privada y la obligación de cumplir las obligaciones libremente asumidas .

    Concluyó el acto el presidente de la Academia, una vez entregada la medalla y título acreditativo al nuevo miembro de la institución, agradeciendo discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos en tal señalado acto, aprovechando para recordar y ratificar la preocupación por la medidas legislativas anunciadas por estas fechas del año pasado a las que se refirió en el acto de inauguración del curso académico anterior, medidas que, desgraciadamente, se han convertido en leyes en vigor. Volvió el presidente a resaltar la importancia de que se respete la separación de poderes y la independencia del poder judicial de cualquier injerencia de los otros poderes.

     

     

    Fecha: 
    Lunes, 28 Octubre, 2024
  • Sesión Pública “LA LEY DE AMNISTÍA, UNA ENCRUCIJADA JURÍDICA”

    Organizada por la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia se celebró el jueves 27 de junio de 2024 en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia una sesión pública con el título “ LA LEY DE AMNISTÍA, UNA ENCRUCIJADA JURÍDICA”.

    Abrió el acto Don Juan Roca Guillamón, presidente de la Academia, quien, tras presentar a los intervinientes, cedió el puesto al moderador de la reunión, el magistrado del Tribunal Supremo y académico de número, Don Antonio Salas Carceller.

    La primera intervención correspondió al Letrado de las Cortes Generales y Abogado, Don Manuel Fernandez-Fontecha Torres, quien expuso los reparos que la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, suscita desde el punto de vista de su encaje constitucional. Centró su crítica, por una parte, en el incumplimiento del artículo 9.1 de la Constitución Española, que declara la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, argumentando que la amnistía es una institución no admitida por la carta magna que, en la medida en que supone una quiebra del deber de cumplimiento, solamente puede ser excepcionado por la propia Constitución y, por otra parte, en la infracción del principio constitucional que prohíbe la discriminación, que resulta lesionado por la Ley de Amnistía en la medida en que concede un tratamiento distinto a unos ciudadanos que infringen la ley penal por unos motivos ideológicos respecto de quienes llevan a cabo actos similares pero que, al no perseguir los mismos motivos, no se pueden beneficiar de ella padeciendo con ello el artículo 16 de la misma Constitución.

    A continuación, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia, abogado y académico electo, Don Jaime Peris Riera, expuso los problemas que plantea la aplicación de la Ley de Amnistía por los Tribunales de Justicia, no sin antes adherirse a la opinión publicada por el también catedrático de dicha disciplina, Don Enrique Gimbernat Ordeig, quien considera que la exclusión constitucional de los indultos generales es suficiente para considerar claramente incompatible con la Constitución Española la Ley de Amnistía. El doctor Peris examinó el contenido de la Ley, cuya aplicación por los tribunales se presenta incierta por la dificultad que plantea llevar unos planteamientos esencialmente políticos a un Código Penal cuyos principios centenarios no se acomodan a lo querido por el legislador. En ese sentido hizo alusión al intento de sortear, en relación con el delito de malversación, una acrisolada doctrina sobre el concepto de ánimo de lucro, eludiendo por el de propósito de enriquecimiento diciendo la Ley que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.”

    La abogada y vocal primera de la sección penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, Doña Isabel María Rodriguez García, intervino a continuación haciendo hincapié en la posición del abogado como primer garante del respeto de los derechos de los defendidos. Hizo referencia a la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conocida horas antes del acto, de aplicar la Ley de Amnistía a un ex consejero de la Generalitat y a un escolta que prestó servicios su ex presidente declarando extinguida la responsabilidad penal que les había sido impuesta por el tribunal sentenciador, así como a tres condenados en otra causa por apedrear un vehículo policial de los mossos d’ escuadra y llamó la atención sobre la existencia de procedimientos abiertos contra un número de miembros de la Guardia Civil y la Policia Nacional a los que habrá de aplicarse también, en principio la Ley.

    Por último, el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Murcia, Don Fernando Castillo Rigabert, expuso las normas procedimentales que requiere la aplicación de la Ley de Amnistía en particular respecto de los procesos criminales en curso, aunque resaltó que también puede solicitarse su aplicación a los ya terminados. Examinó las distintas fases en que puede encontrarse cada procedimiento y el órgano competente para acordar la aplicación de la amnistía previa audiencia de las partes del proceso. Puso de relieve que no cabe deducir del contenido del artículo 666 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal que estuviera vigente, al tratarse de la redacción decimonónica de dicha Ley que no se adaptó por descuido, como sí se hizo con el Código Penal. Y llamó especialmente la atención sobre el hecho de que la apreciación de los actos excluidos de la aplicación de la amnistía supuestos según el artículo 2 de la Ley, exige la práctica de las averiguaciones precisas para descartar que concurra el supuesto de hecho que determina la inaplicación en cada caso concreto, lo que llevará tiempo realizar a los órganos jurisdiccionales.

    Cerrado el turno de intervenciones de los ponentes, el moderador abrió al público un turno de preguntas que inició él mismo planteando, entre otras cuestiones, si una eventual sentencia de Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía podría anularla solo en parte, o incorporar criterios interpretativos que la hagan compatible con la Constitución, lo que pareció posible, aunque sería preferible una respuesta afirmativa o negativa respecto de la constitucionalidad de la Ley.

    A propósito de esta eventual intervención del Tribunal Constitucional se advirtió que la doctrina recientemente conocida sobre la aplicación del delito de prevaricación en el caso de los ERE de Andalucía y la anunciada sobre el de malversación, podría suponer un precedente respecto de lo que el tribunal de garantías pueda decidir con relación a los delitos de dicha naturaleza amnistiados. A este respecto uno de los presentes manifestó que para una persona como él, no experto en leyes, resulta difícilmente comprensible que el Tribunal Constitucional pueda anular una sentencia penal confirmada por el Tribunal Supremo.

    Otro de los presentes llamó la atención y preguntó sobre si se considera ajustado a la Constitución que la Ley extienda sus efectos a la responsabilidad civil derivada de los actos amnistiados, excepto los sufridos por los particulares, lo que supone que todos los daños y perjuicios causados a las propiedades de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y sector público no estatal tendrá que asumir la imposibilidad de exigir la reparación debida a los causantes de los daños por una decisión del legislador estatal que no prevé ningún tipo de compensación.

    Fecha: 
    Jueves, 27 Junio, 2024

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