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  • Sesión Pública “LA LEY DE AMNISTÍA, UNA ENCRUCIJADA JURÍDICA”

    Organizada por la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia se celebró el jueves 27 de junio de 2024 en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia una sesión pública con el título “ LA LEY DE AMNISTÍA, UNA ENCRUCIJADA JURÍDICA”.

    Abrió el acto Don Juan Roca Guillamón, presidente de la Academia, quien, tras presentar a los intervinientes, cedió el puesto al moderador de la reunión, el magistrado del Tribunal Supremo y académico de número, Don Antonio Salas Carceller.

    La primera intervención correspondió al Letrado de las Cortes Generales y Abogado, Don Manuel Fernandez-Fontecha Torres, quien expuso los reparos que la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, suscita desde el punto de vista de su encaje constitucional. Centró su crítica, por una parte, en el incumplimiento del artículo 9.1 de la Constitución Española, que declara la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, argumentando que la amnistía es una institución no admitida por la carta magna que, en la medida en que supone una quiebra del deber de cumplimiento, solamente puede ser excepcionado por la propia Constitución y, por otra parte, en la infracción del principio constitucional que prohíbe la discriminación, que resulta lesionado por la Ley de Amnistía en la medida en que concede un tratamiento distinto a unos ciudadanos que infringen la ley penal por unos motivos ideológicos respecto de quienes llevan a cabo actos similares pero que, al no perseguir los mismos motivos, no se pueden beneficiar de ella padeciendo con ello el artículo 16 de la misma Constitución.

    A continuación, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia, abogado y académico electo, Don Jaime Peris Riera, expuso los problemas que plantea la aplicación de la Ley de Amnistía por los Tribunales de Justicia, no sin antes adherirse a la opinión publicada por el también catedrático de dicha disciplina, Don Enrique Gimbernat Ordeig, quien considera que la exclusión constitucional de los indultos generales es suficiente para considerar claramente incompatible con la Constitución Española la Ley de Amnistía. El doctor Peris examinó el contenido de la Ley, cuya aplicación por los tribunales se presenta incierta por la dificultad que plantea llevar unos planteamientos esencialmente políticos a un Código Penal cuyos principios centenarios no se acomodan a lo querido por el legislador. En ese sentido hizo alusión al intento de sortear, en relación con el delito de malversación, una acrisolada doctrina sobre el concepto de ánimo de lucro, eludiendo por el de propósito de enriquecimiento diciendo la Ley que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.”

    La abogada y vocal primera de la sección penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, Doña Isabel María Rodriguez García, intervino a continuación haciendo hincapié en la posición del abogado como primer garante del respeto de los derechos de los defendidos. Hizo referencia a la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conocida horas antes del acto, de aplicar la Ley de Amnistía a un ex consejero de la Generalitat y a un escolta que prestó servicios su ex presidente declarando extinguida la responsabilidad penal que les había sido impuesta por el tribunal sentenciador, así como a tres condenados en otra causa por apedrear un vehículo policial de los mossos d’ escuadra y llamó la atención sobre la existencia de procedimientos abiertos contra un número de miembros de la Guardia Civil y la Policia Nacional a los que habrá de aplicarse también, en principio la Ley.

    Por último, el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Murcia, Don Fernando Castillo Rigabert, expuso las normas procedimentales que requiere la aplicación de la Ley de Amnistía en particular respecto de los procesos criminales en curso, aunque resaltó que también puede solicitarse su aplicación a los ya terminados. Examinó las distintas fases en que puede encontrarse cada procedimiento y el órgano competente para acordar la aplicación de la amnistía previa audiencia de las partes del proceso. Puso de relieve que no cabe deducir del contenido del artículo 666 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal que estuviera vigente, al tratarse de la redacción decimonónica de dicha Ley que no se adaptó por descuido, como sí se hizo con el Código Penal. Y llamó especialmente la atención sobre el hecho de que la apreciación de los actos excluidos de la aplicación de la amnistía supuestos según el artículo 2 de la Ley, exige la práctica de las averiguaciones precisas para descartar que concurra el supuesto de hecho que determina la inaplicación en cada caso concreto, lo que llevará tiempo realizar a los órganos jurisdiccionales.

    Cerrado el turno de intervenciones de los ponentes, el moderador abrió al público un turno de preguntas que inició él mismo planteando, entre otras cuestiones, si una eventual sentencia de Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía podría anularla solo en parte, o incorporar criterios interpretativos que la hagan compatible con la Constitución, lo que pareció posible, aunque sería preferible una respuesta afirmativa o negativa respecto de la constitucionalidad de la Ley.

    A propósito de esta eventual intervención del Tribunal Constitucional se advirtió que la doctrina recientemente conocida sobre la aplicación del delito de prevaricación en el caso de los ERE de Andalucía y la anunciada sobre el de malversación, podría suponer un precedente respecto de lo que el tribunal de garantías pueda decidir con relación a los delitos de dicha naturaleza amnistiados. A este respecto uno de los presentes manifestó que para una persona como él, no experto en leyes, resulta difícilmente comprensible que el Tribunal Constitucional pueda anular una sentencia penal confirmada por el Tribunal Supremo.

    Otro de los presentes llamó la atención y preguntó sobre si se considera ajustado a la Constitución que la Ley extienda sus efectos a la responsabilidad civil derivada de los actos amnistiados, excepto los sufridos por los particulares, lo que supone que todos los daños y perjuicios causados a las propiedades de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y sector público no estatal tendrá que asumir la imposibilidad de exigir la reparación debida a los causantes de los daños por una decisión del legislador estatal que no prevé ningún tipo de compensación.

    Fecha: 
    Jueves, 27 Junio, 2024
  • ACTO DE APERTURA CONJUNTA DE LAS REALES ACADEMIAS Y ACADEMIAS CIENTÍFICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

    El pasado 5 de marzo de 2024, a las siete de la tarde,  tuvo lugar el solemne acto de apertura conjunta del Curso 2024 de las Reales Academias y Academias Científicas de la Región de Murcia,  en el salón de actos de CAJAMAR CAJA RURAL en la Plaza de Julián  Romea de Murcia.

    Siguiendo el turno en su día establecido correspondía a la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia la organización del acto y la elección de quien habría de dictar la lección inaugural del Curso.

    Concurrieron al acto los Presidentes y Vicepresidentes de  las Reales Academias y Academias Científicas de la Región, así como abundantes miembros de las respectivas corporaciones en unión de quienes  quisieron acompañarnos en tan grata ocasión, como fueron los Presidentes del Consejo Jurídico y del Consejo Económico y Social; Fiscal Jefe, Abogada del Estado Jefe y el Presidente de la Fundación CAJAMURCIA, así como el Director General de Universidades de la Región.

    Abrió el acto  Don Juan Roca Guillamon en su calidad de Presidente de la  Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia quien, tras saludar al Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, como máxima autoridad académica de la Región, y a Don  Juan María Vázquez Rojas ,  Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, que le acompañaban en la mesa presidencial,  cedió la palabra al académico y abogado del Estado, Don Nicolás Valero Lozano,  para presentar al conferenciante elegido, el también abogado del Estado y Doctor en Derecho, Don Francisco Uría Fernández.

    La conferencia se titula “JULIO CESAR COMO POLÍTICO MODERNO: UNA REVISIÓN CONVENIENTE” y en ella el autor hizo una amena exposición de la biografía de Julio Cesar y de sus cincuenta y seis años de vida en la que fue mucho lo que hizo, tanto que se le puede considerar un personaje clave en la historia de la humanidad, a la altura de Alejandro Magno y de Napoleón, y que,  como otros grandes políticos, concluyó cuando fue asesinado con ocasión del ejercicio de su alta magistratura,  como después les sucedería a Lincoln y J.F.K.

    Explicó la importancia de haber coincidido a la largo de su vida con otras figuras de suma importancia tanto en Roma, como Mario, Sila, Cicerón, Pompeyo o Craso como fuera de ella, incluyendo a Cleopatra y caracterizó a Cesar como una figura que siempre tuvo la ambición por alcanzar el poder, pese a no proceder de una familia pudiente y poderosa, aunque sí prestigiosa, y, una vez alcanzado, por mantenerse utilizando todos los resortes a su alcance incluyendo técnicas de lo que hoy en día sería marketing político para difundir y ensalzar los éxitos militares que le dieron una gran popularidad y que empezaron precisamente en Hispania con campañas que serían la antesala de la guerra en las Galias. 

    En ese sentido se explica que, además de protagonizarla como militar, Julio Cesar escribiera bajo pseudónimo  la Crónica de la Guerra de las Galias . Después se dirigió a Egipto donde derrocó al faraón y al norte de África para acabar con la resistencia de los ejércitos partidarios de Pompeyo, que se había convertido en su enemigo  y a los que derrotó definitivamente en la batalla de Munda, otra vez en Hispania con lo que la terrible guerra civil pudo darse por concluida.
    Episodio central de su vida fue su decisión de cruzar el Rubicón en enero del año 42 a.c. lo que, acompañado de las tropas que le seguían, significó una declaración de rebeldía que finalmente se saldó con su entrada en Roma y su consagración como dictador pues, aunque se le propuso varias veces, nunca aceptó que le erigieran rey ni  emperador, como hicieron sus sucesores.

    El conferenciante resaltó como el mejor Cesar surge en su última etapa al frente de Roma durante la que emprendió un ambicioso programa de reformas, modificando el calendario, modernizando la administración de las provincias y emprendiendo importantes obras públicas.

    No obstante, junto a sus muchos logros, es preciso poner de relieve que también caracterizó  a Julio Cesar  una ambición sin límites que le llevó al uso de la fuerza y al populismo como forma de hacer política.
    Es de todos conocido el trágico episodio de su asesinato, durante los idus de marzo, precisamente junto a la estatua de Pompeyo,  a manos de  un grupo de senadores  entre los que se contaba Bruto, su amigo.

    La lección inaugural recibió una cálida acogida del público asistente que había seguido con gran atención la brillante exposición del tema elegido, de plena e imperecedera vigencia, dado su contenido.

    Cerró el acto Don  Juan María Vázquez Rojas,   Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor quien hizo una relación de la creación de las Academias existentes y reconocidas en la Región de Murcia y ofreció su apoyo y el de la Comunidad Autónoma a la que representaba para el mantenimiento de sus actividades, tras lo que se cerró el acto.

    Fecha: 
    Martes, 12 Marzo, 2024
  • CONVOCATORIA DEL VI PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA 'ANTONIO REVERTE NAVARRO'

    Por acuerdo del Pleno de Académicos de número de 28 de noviembre de 2023, la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia convoca la VI edición del Premio de Investigación Jurídica que lleva el nombre de quien fuera su Presidente, el Excmo. Sr. D. Antonio Reverte Navarro, con arreglo a las siguientes bases.

     

    BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

    1ª) Podrán aspirar al mismo los autores de obras monográficas, originales e inéditas que versen sobre el tema, aprobado por el pleno de Académicos, para esta edición, 'El derecho de gracia en un Estado social y democrático de derecho´

    2ª.) El premio está dotado con la cantidad de 3.000 €, y llevará aparejada su publicación por la Real Academia que lo convoca.

    3ª) Las obras presentadas al Premio habrán de estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de España, aunque siempre y, en su caso, al menos un ejemplar habrá de estar traducido al castellano.

    4ª) Los trabajos habrán de tener una extensión de entre cincuenta y cien páginas, DIN A4, escritas por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble o por una sola cara, tamaño de letra 12, interlineado 1,5, y no podrán ser o haber sido tesis doctorales, trabajos fin de grado o master, o parte de ellos.

    5ª) Las obras deberán presentarse en forma anónima y se distinguirán con un lema cuya identificación se encontrará en una plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos y el domicilio del autor y el título del trabajo. Se acompañará una Declaración Responsable de Garantía de Autoría y Originalidad suscrita bajo el mismo lema elegido por el autor.

    6ª) En ningún caso podrán concurrir los Académicos de número ni electos de la Corporación, ni familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    7ª) Los trabajos habrán de remitirse con seis ejemplares a la Secretaría de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, sita en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, c/ Santo Cristo 1, 30001 o depositarse en la Conserjería de la Facultad de Derecho, a la atención de la Sra. Académica Secretaria General, antes de las veinte horas del día 31 de diciembre de 2024. También se acompañará un ejemplar en soporte electrónico (pen drive), formato WORD o similar, sin más dato identificativo que el lema y título del trabajo.

    Se admitirá igualmente la presentación de los trabajos en soporte digital, sin necesidad de aportar las copias en papel, siempre que el texto se identifique con un seudónimo y se acompañe aparte  un sobre cerrado que exprese en el exterior el referido seudónimo y contenga en su interior los datos de identidad del autor/a del trabajo de que se trate

    8ª) El Premio será otorgado por un Jurado constituido conforme al reglamento interno que rige el concurso e integrado por tres Académicos de Número y otros dos miembros, uno designado a propuesta del Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, y otro por el Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia,

    9ª) Por acuerdo del Jurado el premio podrá ser declarado desierto o bien otorgado a más de un trabajo, dividiendo, en este último caso, la cuantía de la dotación.

    10ª) La concesión del Premio y el autor o, en su caso, autores premiados, serán dados a conocer en Sesión pública de la Corporación. En todo caso, el fallo será inapelable.

    11ª) El autor del trabajo premiado y los seleccionados como finalistas, por el hecho de participar, autorizan a la Academia a utilizar sus nombres e imagen a los solos efectos de promocionar el Premio y su publicación.

    12ª) La Real Academia no se compromete a la devolución de los trabajos que no resulten premiados, aunque éstos podrán ser retirados personalmente por sus autores, o personas por ellos autorizadas en los dos meses siguientes a la comunicación del fallo.

    13ª) Por el mero hecho de concurrir, los aspirantes al premio aceptan las bases que lo rigen y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Murcia para la resolución de cualquier controversia en relación con el mismo.

     

    Murcia, 29 de noviembre de 2023

    Fecha: 
    Miércoles, 29 Noviembre, 2023
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON GASPAR DE LA PEÑA VELASCO

    El pasado 9 noviembre tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia la solemne sesión de inicio de actividades de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia del Curso 2023-2024 en un acto cuyo contenido más relevante fue la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, Don Gaspar de la Peña Velasco.

    El acto contó con numeroso público, amigos y familiares del recipiendario, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho entre quienes se encontraban el Presidente TSJ, D. Miguel Pasqual del Riquelme; Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia y miembro de la Academia, Don Francisco Martinez Escribano; Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fairén; Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia, Don Alfonso del Moral Gonzalez; Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia, Doña Maria Dolores Cantó Canovas y el Presidente de la Fundación Cajamurcia, D. Carlos Egea Krauel.

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, cediendo la palabra a la Secretaria General, Dª Esperanza Orihuela Calatayud, quien procedió a la lectura de la memoria del curso anterior.

    A continuación , Don Gaspar de la Peña Velasco pronunció el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: “EL DEBER DE CONTRIBUIR Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”.

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se compone de un apartado primero dedicado a la introducción del tema del discurso y cuatro apartados de desarrollo.

    El apartado segundo se dedica al deber de contribuir y derechos fundamentales y en su desarrollo se analiza la forma de integrar, delimitar y respetar los derechos constitucionalmente reconocidos en la legislación tributaria ordinaria.

    El tercer apartado se centra en la difícil cuestión de la zona de penumbra entre el derecho de propiedad y el deber de contribuir, cuya relación no puede configurarse con criterios abstractos o generales que valgan para cualquier tiempo, siendo útil como criterio para discernir si los tributos se adecuan a la Constitución el principio de no confiscatoriedad y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al aplicar el Convenio Europeo para su protección. En todo caso es en función del contenido específico de cada tributo como debe enjuiciarse si la regulación de que se trate es constitucionalmente compatible con el derecho de propiedad.

    El cuarto apartado estudia el derecho a la intimidad como límite al deber de colaborar e informar y en él se estudia la compatibilidad entre los mecanismos creados para que la Administración Pública pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales pues ni puede admitirse una reserva absoluta de los datos económicos del contribuyente ni puede atribuirse a la Administración un poder absoluto para obtener información del propio contribuyente o de terceros. La Jurisprudencia Constitucional utiliza el principio de proporcionalidad a la hora de enjuiciar si la restricción del derecho a la intimidad es respetado, lo que exige respeta el juicio de idoneidad, el juicio de necesidad y el juicio de proporcionalidad en sentido estricto. A su vez la información requerida por la Administración puede derivar de una obligación de suministro, establecida con carácter general para determinados sujetos y operaciones o de una obligación mediante captación en que debe producirse un requerimiento individualizado siendo distinta la operativa en cada caso.

     

    El último apartado del discurso se dedica a los derechos fundamentales en el procedimiento de inspección tributaria que puede incidir en los derechos fundamentales del inspeccionado en cuanto afecta a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a no declarar contra sí mismo, existiendo una doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del contenido de la inviolabilidad. Respecto del derecho a no incriminarse, así como resulta claro si en un procedimiento penal se persigue un delito fiscal no está tan protegido en el ámbito del procedimiento administrativo, aunque sea sancionador.

     

    El discurso fue contestado por Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia quien, además de resaltar los muchos méritos que adornan al recipiendario y su vinculación con una saga de grandes juristas que han ejercido la abogacía en Murcia elogió el planteamiento metodológico del discurso al centrarlo en los ámbitos en que se producen mayores conflictos entre la legislación tributaria y los derechos y libertades constitucionalmente protegidos.

    Concluyo el acto el presidente de la Academia, una vez entregada la medalla y título acreditativo al nuevo miembro de la institución, agradeciendo discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos en tal señalado acto pero, prolongando unas palabras que usualmente tienen por objeto despedir educadamente a los asistentes, hizo una profunda y muy preocupada reflexión sobre el proceso seguido por el candidato propuesto para presidir el gobierno de la nación, que culminó con el anuncio en la misma mañana del día del discurso del acuerdo cerrado en Bruselas. Hizo el profesor Roca Guillamón una encendida defensa de la importancia de que se respete la separación de poderes y la independencia del poder judicial llamando a defender a todos los jueces, desde los que prestan sus servicios en la más pequeña localidad hasta el Tribunal Supremo, de cualquier injerencia de los otros poderes.

     

     Dada la importancia y el interés de este apartado final del acto se ha considerado por los académicos que debe permitirse el acceso libre en esta web desde la página de inicio

    Fecha: 
    Martes, 14 Noviembre, 2023
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON ANDRÉS PACHECO GUEVARA

    El pasado 18 de mayo tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia y doctor en Derecho, Don Andrés Pacheco Guevara. El acto contó con numeroso público, amigos y familiares del recipiendario, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho como abogados, jueces, fiscales, notarios registradores y autoridades, entre quienes se encontraban el Presidente TSJ, D. Miguel Pasqual del Riquelme; Rector de la Universidad de Murcia, D. José Lujan Alcaraz; Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y Académico, Don Jose Antonio Cobacho Gómez ; Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fairén; Decano del Ilustre Colegio de Economistas de Murcia, Don Ramón Madrid Nicolás; Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, Don Luis Barnés Romero y Presidente de la Fundación

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien agradeció la hospitalidad del Colegio de Abogados, excusando la asistencia por motivo justificado de su Decano y miembro de la Academia, Don Francisco Martinez-Escribano Gómez. A continuación Don Andrés Pacheco Guevara, pronunció el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: “EL PACTISMO CATALÁN» en el que examinó, desde una perspectiva histórica, la especial relación que ha permitido convivir a la legislación española con la emanada de las Cortes Catalanas y el derecho consuetudinario vigente en territorio catalán.

    El discurso, que como todos los demás está a disposición del público en el apartado correspondiente de la web de la Academia, se estructura en diecisiete apartados que incluyen desde la inicial tensión en la Edad Media entre el derecho vivido según las costumbres locales y una legislación real que solo se aplicaba si existía una autoridad en condiciones de hacerla cumplir hasta la realidad actual en que se vulnera, en nombre de la democracia, tanto la Constitución Española como el propio Estatuto de Autonomía por la actuación conjunta del Parlamento y Gobierno catalanes, como demuestran las leyes de desconexión de 2017. Entre aquellos y estos tiempos, el nuevo académico nos ilustró con una brillante exposición de la evolución del pactismo con apartados dedicados a los Usatges, las Recopilaciones, el Absolutismo, la Renaixença, la Primera República, el Estatuto de 1932, la Compilación y, una vez aprobada la Constitución Española de 1978, el Estatuto de Cataluña, el Código Civil y las leyes civiles de Cataluña.

    Hay un apartado del discurso, titulado “Consolidación del pactismo” que describe el fenómeno, en los albores del Siglo XIV, como la superación mediante el pacto de las situaciones de tensión y enfrentamiento por la aplicación de las normas jurídicas, siendo las partes involucradas, por una parte, la nobleza de Cataluña y la burguesía que ocupa cargos de gobierno a través de los juristas que proceden de ella y, de otra parte, por la Monarquía y sus instituciones. Se afirma que, hasta el Siglo XVIII, España era una comunidad de naciones que conservaban su legislación, con la consiguiente limitación del poder real. En definitiva el pactismo se traduce en el equilibrio entre la legislación emanada de la corona y el derecho catalán y de otros territorios, produciéndose una recíproca influencia entre una y otro, sin excesivas tensiones.

    El discurso fue contestado por el Académico y Catedrático de Filosofía del Derecho de la UMU, Don Rafael Hernández Marín, quien, además de resaltar los muchos méritos que adornan al recipiendario, con relación al discurso que acababa de pronunciar el nuevo académico, expresó su sentimiento de melancolía por lo que pudo ser, un entendimiento leal que encauzara lo que se ha dado en llamar el problema catalán a partir de la Constitución Española de 1978 y lo que finalmente ha sucedido, es decir, el conglomerado de desafíos que conforman el procés independentista caracterizado por la insatisfacción permanente de los gobernantes catalanes.

    Concluyó el acto con la intervención del presidente de la Academia quien agradeció discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, su deferencia al querer acompañarnos en tal señalado acto.

     

     

    Fecha: 
    Miércoles, 7 Junio, 2023
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DOÑA BEGOÑA PORTILLO MUÑOZ

    El pasado 19 de enero de 2023 tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia el acto solemne de lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia de la notaria, Doña Begoña Portillo Muñoz.

     

    El acto contó con numeroso público, amigos y familiares de la recipiendaria, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho, incluyendo a Doña Carmen Rodríguez Pérez, Decana del Ilustre Colegio Notarial de Murcia y parte de su junta directiva así como otras autoridades entre quienes se encontraban el Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fayrén;

    el Presidente del Consejo Económico y Social y miembro de número de la Corporación, Don Jose Antonio Cobacho Gomez y el Delegado Especial en Murcia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Don Alfonso del Moral Gonzalez .

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien cedió la palabra a la nueva académica para que pronunciara el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: «UN PASO MAS EN LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: INTEGRACION EN EL DERECHO CIVIL».

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se estructura en siete apartados.

    El primero se refiere a la justificación de la elección de la materia y en él hizo referencia a la importancia de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y el relevante papel que el notariado está llamado a desempeñar en su aplicación.

    El segundo recoge la evolución histórica de la legislación internacional sobre la materia, haciendo especial énfasis en la importancia de la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, firmado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Reino de España en 2008. También incluye este apartado el estudio de la legislación española, desde la redacción inicial del Código Civil, pasando por su reforma por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, así como de la abundante legislación que incide, desde distintos ángulos y disciplinas sobre la discapacidad.

    En el tercer apartado Begoña Portillo Muñoz estudia la incidencia de la nueva ley en la práctica notarial. Constata que pasa a ocupar un lugar esencial el respeto a la dignidad de la persona. Lo resume así: “ya no existe la incapacitación, toda persona discapacitada tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, no solo para ser titular de derechos, sino también para que pueda ejercerlos, precisando, en su caso, apoyos en la formación o expresión de su voluntad”. También estacó que la función del notario, siendo la misma, comprobar que el consentimiento sea libre e informado, ha de cumplir las pautas marcadas por el legislador respecto a las personas con discapacidad, respetar su voluntad, deseos y preferencias.

    El cuarto apartado del discurso de ingreso se dedica al estudio de los documentos públicos que tienen por contenido la regulación de la discapacidad de una persona. Aquí se expone la importante novedad que en su día supuso Ley 41/2003, de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa Tributaria, que introdujo la auto-tutela y los poderes preventivos. La nueva ley recoge ambas figuras y añade la regulación de las medidas de apoyo que se recogen en el Código Civil, estudiando también las características de las escrituras públicas en que deben constar dichas tres figuras con sus elementos personales, reales y formales.

    El quinto apartado del discurso versa sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicando la Convención de Nueva York, tanto la previa a la entrada en vigor de la nueva ley como la posterior.

    El sexto apartado recoge las críticas que ha recibido la nueva ley y concluyó el discurso con la opinión personal de la nueva académica que, haciendo suyas las palabras de su compañero Carlos Marín, especialista en la materia, respira la esperanza de que, con todas las dificultades que se quiera, se ha abierto la oportunidad de poder mejorar la vida de las personas con discapacidad.

    El discurso fue contestado por el notario de Cartagena y miembro de número de la Corporación, Don Miguel Angel Cuevas de Aldasoro, quien, además de hacer un resumen de la carrera profesional como notario de la nueva académica y de los relevantes servicios prestados a los notarios de Murcia, en especial como directora de la prestigiosa academia de preparación que depende del Colegio, hizo un brillante resumen del contenido del discurso del que dijo que es una muy buena obra doctrinal que ha sido elaborada por una gran jurista, que une a una excelente preparación teórica el saber práctico que proporciona el ejercicio cotidiano de la Notaría.

    Concluyó el acto con la intervención del presidente de la Academia quien agradeció discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos y dio por terminado el acto, procediéndose a continuación a la entrega de la medalla acreditativa de la pertenencia a la Academia, diploma y metopa de la institución, siendo saludada la nueva académica por todos sus compañeros presentes en el acto.

    Fecha: 
    Martes, 31 Enero, 2023
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON JOSE ANTONIO COBACHO GÓMEZ

    El pasado 17 noviembre tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia la solemne sesión de inicio de actividades de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia del Curso 2022-2023 en un acto que pudo celebrarse sin las restricciones impuestas por la pandemia del COVID-19, cuyo contenido más relevante fue la lectura del discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Catedrático de Derecho Civil y Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, don Jose Antonio Cobacho Gómez.

    El acto contó con numeroso público, amigos y familiares del recipiendario, con destacada presencia de académicos y profesionales del Derecho como abogados, jueces, fiscales, notarios registradores y autoridades entre quienes se encontraban el Presidente TSJ, D. Miguel Pasqual del Riquelme; Fiscal Superior, D. Jose Luis Díaz Manzanera; Rector de la Universidad de Murcia, D. José Lujan; Directora General de Universidades e Investigación, Dª Isabel Fortea Gorbe; Presidente del Consejo Socia de la UMU, D. Juan Antonio Campillo; Presidente del Consejo Jurídico CARM, D. Antonio Gómez Fayrén; Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, D. J R Galindo y Presidente de la Fundación Cajamurcia, D. Carlos Egea Krauel.

    Abrió la sesión Don Juan Roca Guillamón, Presidente de la Academia, quien excusó, a petición expresa del mismo, la ausencia de Sr. Presidente de la CARM, D. Fernando López Miras, por encontrarse fuera de Murcia, así como de la Secretaria General, Dª Esperanza Orihuela Calatayud, que fue sustituida en sus funciones para esta ocasión por la vicesecretaria Dª Consuelo Uris Lloret, quien procedió a la lectura de la memoria del curso anterior.

    A continuación Don Jose Antonio Cobacho Gómez, pronunció el preceptivo discurso de ingreso bajo el título: “LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL SOBRE LA CAPACIDAD DE TESTAR. NOTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO”.

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se estructura en dos apartados dedicados, el primero, a la evolución legislativa y jurisprudencial sobre la capacidad de testar y el segundo a la interpretación del testamento.

    El primer apartado viene determinado por la modificación del Código Civil debida a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se Reforma la Legislación Civil y Procesal para el Apoyo de las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de su Capacidad Jurídica mediante la que se ha adaptado la legislación común española a las exigencias derivadas de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

    El nuevo académico, tras hacer referencia a las opiniones doctrinales que venían abogando por la necesidad de reformar el Código Civil, algo que ya se ha hecho en el Código Civil de Cataluña (Ley 6/2019), según expuso, y de sintetizar la regulación de la capacidad de testar antes y después de la reforma del Código Civil de 1991, entró en el contenido de la reforma examinando los precedentes pre-legislativos y la nueva regulación que aparece en el Título XI del Libro Primero relativo a “las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica” así como los artículos reformados en materia testamentaria y el significativo cambio que supone respecto de la intervención notarial, con modificación de algunos artículos de la Ley del Notariado, para pasar a exponer la doctrina del Tribunal Supremo con cita y resumen de las más importantes sentencias (y autos de inadmisión, normalmente menos estudiados) sobre la materia.

    La segunda parte del interesantísimo discurso la dedicó el doctor Cobacho Gómez a la interpretación testamentaria, a partir de la regla del derecho histórico español de respeto de la voluntad del testador con referencia a las más señaladas opiniones doctrinales sobre los criterios que deben emplearse para averiguar cual sea esa voluntad cuando las palabras empleadas no parecen corresponderse con la intención.

    También este apartado se vio enriquecido con la exposición de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia pues, pese a ser materia con difícil acceso a la casación, al considerarse cuestión de hecho, lo cierto es que existe una abundante colección de sentencias sobre la materia de las que el nuevo académico seleccionó las que le parecieron de mayor interés para una consideración individualizada.

    El discurso fue contestado por el recientemente jubilado Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Don Antonio Salas Carceller, quien, además de resaltar los muchos méritos que adornan al recipiendario puso de relieve que la reforma legal en materia de capacidad para testar sigue criterios que guiaban antes a la jurisprudencia de los Tribunales que siempre ha partido de la base de la capacidad de la persona salvo que se demostrara lo contrario en el caso concreto.

    Concluyó el acto con la intervención del presidente de la Academia quien agradeció discurso y contestación a sus protagonistas y al público asistente, en persona o a distancia, su deferencia al querer acompañarnos en tal señalado acto.

     

    Fecha: 
    Jueves, 17 Noviembre, 2022
  • CONVOCATORIA DEL V PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA 'ANTONIO REVERTE NAVARRO'

    Por acuerdo del Pleno de Académicos de número de 21 de marzo de 2022, la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región de Murcia convoca la V edición del Premio de Investigación Jurídica que lleva el nombre de quien fuera su Presidente, el Excmo. Sr. D. Antonio Reverte Navarro, con arreglo a las siguientes bases.

     

    BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

    1ª) Podrán aspirar al mismo los autores de obras monográficas, originales e inéditas que versen sobre el tema, aprobado por el pleno de Académicos, para esta edición,

    'Perspectiva de la aplicación tecnológica en el mundo jurídico´

    2ª.) El premio está dotado con la cantidad de 3.000 €, y llevará aparejada su publicación por la Real Academia que lo convoca.

    3ª) Las obras presentadas al Premio habrán de estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de España, aunque siempre y, en su caso, al menos un ejemplar habrá de estar traducido al castellano.

    4ª) Los trabajos habrán de tener una extensión de entre cincuenta y cien páginas, DIN A4, escritas por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble o por una sola cara, tamaño de letra 12, interlineado 1,5, y no podrán ser o haber sido tesis doctorales, trabajos fin de grado o master, o parte de ellos.

    5ª) Las obras deberán presentarse en forma anónima y se distinguirán con un lema cuya identificación se encontrará en una plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos y el domicilio del autor y el título del trabajo. Se acompañará una Declaración Responsable de Garantía de Autoría y Originalidad suscrita bajo el mismo lema elegido por el autor.

    6ª) En ningún caso podrán concurrir los Académicos de número ni electos de la Corporación, ni familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    7ª) Los trabajos habrán de remitirse con seis ejemplares a la Secretaría de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, sita en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, c/ Santo Cristo 1, 30001 o depositarse en la Conserjería de la Facultad de Derecho, a la atención de la Sra. Académica Secretaria General, antes de las veinte horas del día 28 de diciembre de 2.022. También se acompañará un ejemplar en soporte electrónico (pen drive), formato WORD o similar, sin más dato identificativo que el lema y título del trabajo.

    8ª) El Premio será otorgado por un Jurado constituido conforme al reglamento interno que rige el concurso e integrado por tres Académicos de Número y otros dos miembros, uno designado a propuesta del Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, y otro por el Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia,

    9ª) Por acuerdo del Jurado el premio podrá ser declarado desierto o bien otorgado a más de un trabajo, dividiendo, en este último caso, la cuantía de la dotación.

    10ª) La concesión del Premio y el autor o, en su caso, autores premiados, serán dados a conocer en Sesión pública de la Corporación. En todo caso, el fallo será inapelable.

    11ª) El autor del trabajo premiado y los seleccionados como finalistas, por el hecho de participar, autorizan a la Academia a utilizar sus nombres e imagen a los solos efectos de promocionar el Premio y su publicación.

    12ª) La Real Academia no se compromete a la devolución de los trabajos que no resulten premiados, aunque éstos podrán ser retirados personalmente por sus autores, o personas por ellos autorizadas en los dos meses siguientes a la comunicación del fallo.

    13ª) Por el mero hecho de concurrir, los aspirantes al premio aceptan las bases que lo rigen y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Murcia para la resolución de cualquier controversia en relación con el mismo.

    Murcia, 30 de mayo de 2022

    Fecha: 
    Lunes, 30 Mayo, 2022
  • LECTURA DEL DISCURSO DE INGRESO EN LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE MURCIA DE DON NICOLÁS VALERO LOZANO

    El 24 de marzo de 2022 en el salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia tuvo lugar el solemne acto de incorporación a la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia del Abogado del Estado, Don Nicolás Valero Lozano, quien pronunció el preceptivo discurso bajo el título: “CONTROL Y DESCONTROL DEL GASTO PUBLICO: ASI EMPIEZA LO MALO".

    Nos acompañaron presencialmente el Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, y la Decana de la Facultad de Derecho, en la que el nuevo académico ha impartido clases como profesor-doctor; el Fiscal Jefe; el Delegado de la A.E.A.T. en Murcia, la Abogada del Estado-Jefe y los Presidentes del Consejo Jurídico y del Consejo Económico y Social así como compañeros y amigos que también pudieron asistir siguiendo la transmisión en directo del acto a través del enlace que oportunamente fue facilitado a todos los invitados.

    El discurso que como todos los pronunciados por los académicos con ocasión de su toma de posesión, puede consultarse íntegro en la web de la Academia, se estructura en cinco apartados.

    El primero consiste en una introducción que pone de relieve la necesidad de un control riguroso y especializado del gasto público y la resistencia que presentan siempre los gestores a ser controlados con el falaz argumento de la eficacia, creando el caldo de cultivo del desprestigio social y favoreciendo la corrupción.

    La segunda parte se dedica a exponer el marco legal del control del sector público a partir de la Constitución Española y la Ley General Presupuestaria, y la importancia primordial del Tribunal de Cuentas a cuyas funciones, tanto de órgano fiscalizador que ejerce como apoyo del Poder Legislativo como de órgano al que se encomienda la jurisdicción contable, cuyas decisiones son susceptibles de recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se dedica el tercer apartado del discurso que hace también referencia a los órganos de control externo de carácter autonómico y a los órganos de control interno a cargo de los cuerpos de interventores y letrados de los Servicios Jurídicos, tanto de carácter estatal como autonómico y local, señalando la importancia de que se respete la independencia de los funcionarios públicos a quienes la Ley encomienda dicha tarea, lo que, especialmente respecto de los Ayuntamientos, no siempre se cumple al acudirse a procedimientos de libre designación por el órgano que debe ser controlado.

    El cuarto apartado del discurso se dedica a las perversiones del sistema de control al ignorarse principios esenciales de derecho presupuestario y de contabilidad pública, en particular en cuanto obligan al gestor público a sujetarse a las disponibilidades presupuestarias con la lamentable consecuencia de falta de credibilidad del sistema ante la opinión pública para concluir refiriéndose, en el último apartado a los posibles remedios: control global del gasto público a cargo de instituciones independientes; aplicación efectiva del equilibrio presupuestario y control de gasto, sin olvidar el de las administraciones locales y una mayor ejemplaridad que haga imposible que el incumplimiento carezca de la necesaria sanción.


    A continuación el Académico e Inspector Financiero y Tributario , Don Javier Lozano Bermejo , recibió al nuevo miembro glosando su personalidad y sus méritos académicos y profesionales y poniendo de relieve, en sintonía con el discurso, la importancia de que se potencien también las funciones de control financiero que, atribuidas al cuerpo de Inspección por el Real Decreto-Ley 40/1977 prácticamente no han llegado a ejercerse.

    Concluyó el acto con la entrega por Don Juan Roca Guillamon, Presidente de la Academia, de la insignia y diploma que le acredita como nuevo miembro de número y agradeciendo la atención prestada a todos los presentes y a quienes nos acompañaron por videoconferencia en el desarrollo del acto.

    Fecha: 
    Jueves, 24 Marzo, 2022
  • ENTREGA DEL IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ANTONIO REVERTE NAVARRO

    El 24 de marzo de 2022 en el salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia, antes de la lectura del discurso de ingreso en la Academia de Don Nicolás Valero Lozano, se procedió por la académica Secretaria General, Doña Esperanza Orihuela Calatayud, a la lectura del acta que recoge la decisión del jurado del IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ANTONIO REVERTE NAVARRO que ha recaído en el trabajo titulado “La compensación de daños en tiempos de COVID 19: respuesta a la suspensión ad hoc de los contratos de concesión de servicios de restauración” del que es autora la profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia, doctora Doña Elisa Pérez de los Cobos Hernández, a quien hizo entrega del premio y felicitó el Presidente de la Academia, Don Juan Roca Guillamon.

    Fecha: 
    Jueves, 24 Marzo, 2022

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